REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-03-99
IMPUTADO: JOSE DE JESUS CASTILLO y JOSE CASTILLO
VICTIMA: JUAN RAFAEL CASTILLO FLORES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD “HURTO SIMPLE”
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F1-0010-99) procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-03-99, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F1-0010-99), donde aparece como imputados: JOSE DE JESUS CASTILLO, Titular de la cedula de la cedula de identidad Nª 11.757.625, residenciado en la vía Caramacate, sector los silos, casa sin numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, y JOSE CASTILLO, Titular de la cedula de la cedula de identidad Nª 9.870.302, residenciado en la vía Caramacate, sector los silos, casa sin numero de esta ciudad de San Fernando de Apure de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en razón EXISTIR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 08-07-1999, según acta policial suscrita por los funcionarios FRIGAR PEREZ y DANIEL PEREZ, DANIEL HEREDIA (FAP), encontrándose de patrullaje en el sector los tamarindos, específicamente en la vereda 35, en donde se encontraba una vehículo Marca Toyota, Modelo 77, Color naranja, cerca del mismo se encontraban dos ciudadanos portaban una batería de color negro la cual había sido sustraída indebidamente del referido vehículo…” y donde se individualizó como imputados a los ciudadanos: JOSE DE JESUS CASTILLO y JOSE ARNEY CASTILLO, como presunto autor de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: JUAN RAFAEL CASTILLO FLORES. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. GLADYS AMELIA FLEYTAS FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS; TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-03-99, seguida a favor del ciudadano: DARWIN MANUEL PIÑERO, JOSE DE JESUS CASTILLO, Titular de la cedula de la cedula de identidad Nª 11.757.625, residenciado en la vía Caramacate, sector los silos, casa sin numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, y JOSE CASTILLO, Titular de la cedula de la cedula de identidad Nª 9.870.302, residenciado en la vía Caramacate, sector los silos, casa sin numero de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la presunta comisión de unos de los Delito: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JUAN RAFAEL CASTILLO FLORES, Titular de la cedula de Identidad Nª 5.359.502, de oficio comerciante, residenciado actualmente en La Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 35, Casa Nª 06, , de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, de conformidad a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
El secretario.
Abg. Edwin Blanco
Causa Nº 2C-03-99
MMG/EB