REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado RODRIGUEZ DORANTE HECTOR OMAR. Titular de la cédula de identidad 9.547.829, residenciado en Sector las delicias casa s/n, cerca del cementerio de Biruaca, familia Aparicio, Municipio Biruaca Estado Apure, Sitio de Trabajo: Al lado de la prefectura del Municipio Biruaca, (En la carnicería), hijo de Maria Canelón (v) y Adana Rodríguez (v) 12-06-66, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 06 meses.

SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado RODRIGUEZ DORANTE HECTOR OMAR. Titular de la cédula de identidad 9.547.829, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalia de Transición de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.