REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7046- 05
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : RICARDO REGANT BRAVO
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) ADRIEL RAFAEL GAMEZ, titular de la cédula de identidad 17.200.578, residenciado en sector las Cotúas, casa s/n, al frente de una bodega propiedad del ciudadano que le dicen Puco, familia Gamez, hijo de Carmen Gamez, (v) y Juan Rodríguez (v) fecha de nacimiento 15-09-80, natural de San Fernando Estado Apure
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de 2.005, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, ADRIEL RAFAEL GAMEZ, Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Abogado: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Publico, a quien se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 108 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Publico que el despacho que represento recibió en fecha 20-10-05, actuaciones emanada de la policía de Biruaca quienes manifestaron en acta policial lo siguiente (Da lectura del acta policial) leída el acta policial el Ministerio Público precalifica el delito como Robo bajo la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito se decrete se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo. Ceso.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No es verdad lo que dicen allí, el señor hace como un año le esgrane un maíz, yo lo veo le digo que me pague el dinero que me debe que eran 15 mil bolívares, como yo me había tomado unos trajitos, le dije que me pagara así sea con el reloj. el se lo quieto me lo dio, yo no lo amenace a el, el me dio el reloj y me lo puse, me quede esperando la buseta que va pa las cotúas, tenia como 15 minutos llegaron los policías el no se quería baja del carro, le dijeron unas cosas y lo bajaron a juro, me montaron me dieron unos golpes, no fue como dice el, el es sobrino de la mujer del hermano mío, mi hermano sabe de los 15 mil bolívares que el me debe el se llama Pedro Gamez, y la mujer de mi hermano se llama Migdalia Armas. Es todo. Ceso.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi representado donde emergen unos nuevos hechos una nueva perspectiva para la investigación, se solicita en este acto respetuosamente a la reprsentacion fiscal conforme a los señalado en el articulo 125 ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, como diligencias tendientes a desvirtuar las imputaciones, la citación de los ciudadano que mi representado ha mencionado en esta sala, y se les tome declaración testimonial sobre el hecho que el nos ha manifestado el día de hoy, respecto de la petición fiscal de aplicarse contra mi representado medida cautelar, la defensa considera que la misma se haya ajustado en derecho y en consecuencia se adhiere a ella. Es todo. Ceso.” De seguida el Juez expone: Escuchada como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: “Que ciertamente nos encontramos ante un tipo penal que no se encuentra prescrito como lo es el de Robo Bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS DIAMON, de igual forma se desprende en acta la aprehensión del ciudadano ADRIEL RAFAEL GAMEZ, se realizo de forma flagrante por lo que de conformidad con el articulo 248 de la ley adjetiva penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda así la misma. Ahora bien observa este Juzgador, de igual forma que la resulta del presente proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, por lo que se acuerda parcialmente la solicitud del Ministerio Publico siendo que solo acoge este Tribunal la relativa al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada 20 días por seis (06) meses. Así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación. Y así se decide. Es todo. Ceso”
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ADRIEL RAFAEL GAMEZ, titular de la cédula de identidad 17.200.578, residenciado en sector las Cotúas, casa s/n, al frente de una bodega propiedad del ciudadano que le dicen Puco, familia Gamez, hijo de Carmen Gamez, (v) y Juan Rodríguez (v) fecha de nacimiento 15-09-80, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA MELVA GARCIA.
LA FISCAL
ABG. CARMEN ELENA PADRON
EL IMPUTADO
ADRIEL RAFAEL GAMEZ
LA DEFENSA
ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 2C-7046-05