REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6719-05
IMPUTADO: ROJAS RAFAEL ANGEL.
VICTIMA: PINTO, DAPKAR BENITES.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F08-0358-05) procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6719-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F08-0358-05), donde aparece como imputada YELITZABET OROPEZA, (Sin mas datos de Identificación) de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se recibe por ante La Guardia Nacional, Comando Regional NRO.6 Destacamento de fronteras NRO.63 Sección de Investigaciones Penales, denuncia común de fecha 29 de Abril del 2.004, interpuesta por la Ciudadana: YURIMA COROMOTO BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.876.702, soltera de 38 años de edad, residenciada en la urbanización Eneas Perdomo, Calle 09, Casa Nro. 02, Elorza Estado Apure de profesión u oficio Educadora, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Ase un momento, como a eso de las tres y media yo venia de presentar un examen en la sede del grupo Simón García Rosales, cuando iba por el frente de la sede del preescolar Las Abejitas había una pelea entre dos mujeres y yo me metí a desapartarlas y en el momento en que agarro a una de ellas para que no pelearan mas, me agarro el señor Miguel Ángel Silva a quien llaman (MIGUELO) y me torció el brazo hacia atrás, yo creo que tengo una lesión grave por que el brazo me duele mucho y no puedo moverlo. Es todo”. Y donde se individualizó como imputada a la ciudadana: YELITZABET OROPEZA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: NERIS ALBERTINA FERNANDEZ NIEVES. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6992-05, seguida a favor de la ciudadana: YELITZABET OROPEZA, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de NERIS ALBERTINA FERNANDEZ NIEVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO