REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2005
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7061-05
IMPUTADA: CARMEN ABIGAIL POLANCO.
VICTIMA: ELENA POLANCO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F5-310-04) procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-7061-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (FMP-4-F5-310-04), donde aparece como imputada CARMEN ABIGAIL POLANCO, titular de la cedula 10.618.961, soltera, de 37 años de ocupación Obrera domiciliada en La Estacada Estado Apure, Barrio El Candelazo, casa sin numero de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas, mediante denuncia de fecha 21 de Septiembre del año 2.004, formulada por ante el Comando Regional Nro 6 Destacamento de Frontera Nro 63 Mantecal Estado Apure, por la Ciudadana: LUISA ELENA POLANCO, titular de la cedula de identidad Nro 9.875.267, de 35 años, soltera, domiciliada en el Barrio El Candelazo, casa sin numero, El Galpón La Estacada Estado Apure en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi sobrina Carmen Polanco por que me golpeo en la cara Es todo”. Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: CARMEN ABIGAIL POLANCO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: ELENA POLANCO. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-7061-05, seguida a favor de la ciudadana: CARMEN ABIGAIL POLANCO, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ELENA POLANCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO



Causa Nº 2C-7061-05 (04-F5-310-04)
MMG/EB/Carlos.