REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-6961- 05
JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. JUAN PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA : DIMAS ELIECER TERAN SUAREZ
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.506.764, residenciado en el Paso de Sinaruco, casa de zin, familia Matias, cerca de la bodega de la señora Rosa, Estado Apure, hijo de Juana Tovar, (v) y Bartola Guerrero (v) fecha de nacimiento 01-12-81, Natural de Sinaruco, Estado Apure. EUCLIDES SAUL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.694.375, residenciado en Paso Sinaruco, casa de zin, familia Matias, cerca de la bodega de la señora Rosa, Estado Apure, hijo de Flor Marina Peña (v) y José Valentín Muñoz (v) fecha de nacimiento 26-10-77, natural de San Fernando Estado Apure. RUBE EFRAIN CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad 13.806.561, residenciado en la Urbanización el Campito vía San Juan de Payara, casa s/n frente la licorería los Don Boni, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, hijo de Ana Silva (f) y Rubén Castillo (v) fecha de nacimiento 11-03-79. ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 14.983.176, residenciado en el sector Sabana Grande, Estado Trujillo, frente a la bomba Vitigo Sabaneta, casa s/n familia Gaviria Terán, fecha de nacimiento: 25-07-80.
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde. Se constituye el Tribunal Segundo de Control a los fines de realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentran presente el Fiscal Primera del Ministerio Público AB. AMELIA FLEITAS, el Defensor Privado AB. JUAN PERNIA CAMPOS, y los Imputados RUBEN CASTILLO SILVA, ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, EUCLIDES SAUL PEÑA, seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Estando en la oportunidad fijada para la celebración de esta audiencia especial, el Ministerio Publico hace la siguiente solicitud bajo el siguiente planteamiento en fecha 29-09-05, se hace formal presentación de los ciudadanos RUBEN CASTILLO SILVA, ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, EUCLIDES SAUL PEÑA, en su orden, RUBEN CASTILLO SILVA, ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, incursos en los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el de Homicidio en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código penal Vigente y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en relación a los ciudadanos EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, EUCLIDES SAUL PEÑA, por la comisión de los delito de de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en dicha presentación se les decreto privación judicial preventiva de libertad, conforme alo establecido en los artículos 250, 251, 252, es el caso que en la presente fecha ha sido imposible recavar los elementos necesarios, me permito mencionar la experticia de las armas de proyección balística, y testigos, mencionados por la victima, como quiera que el Ministerio Publico tiene como norte la verdad atendiendo a lo que dice el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad del proceso, atendiendo a la prorroga establecida en el artículo 250 tercer y cuarto aparte de nuestra Ley adjetiva Penal, de manera de presentar la acusación, transparente, objetiva y ajustada a la verdad, pido se nos conceda la prorroga y solicito se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, conforme al lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, con la victima reconocedora DIMAS ELIÉCER TERAN SUAREZ, el Ministerio Publico se compromete llevar para el sitio y hora que el tribunal fije, pido la prorroga y se fije el reconocimiento. Es todo”. Ceso. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los imputados quien expone: Le cedemos la palabra a la defensa. Es todo”. Ceso. Seguidamente la Defensa Privada expone: “Encontrándome como defensor de los ciudadanos aquí presentes en vista que la Representante fiscal solicito una prorroga, la misma lo hizo en el debido tiempo del Procedimiento Ordinario, por lo tanto esta defensa no tiene objeción en dicha solicitud en razón que faltan diligencias por practicar como experticias y otras diligencias criminalisticas a fin de esclarecer la participación de los imputados en la presente causa, es por lo que no tengo ninguna objeción en dicho pedimento. Es todo.” Ceso. “Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído como ha sido lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la prorroga solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuarto aparte, por haber sido realizada en tiempo hábil y en virtud de que la defensa no se opone en relación a la misma; establece en relación al lapso para presentar la acusación que dicho lapso podrá ser prorrogado por el lapso de quince (15) días, solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, de la revisión de las presentes actuaciones se observa: que en fecha 19-10-05, se recibió escrito contentivo de la solicitud de prorroga en el presente procedimiento, ahora bien, escuchado como ha sido el Representante del Ministerio Público, quien requiere el lapso prudencial a fin de practicar experticia de las armas de proyección balística, y testigos, mencionados por la victima y siendo esto una facultad del Ministerio Público de requerir, que se le otorgue prorroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte en concordancia con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no ha culminado con las diligencias que guardan relación con la presente causa y que servirían para la investigación y búsqueda de la verdad, y la recolección de los elementos de convicción que permitan fundar la inculpación de los imputado o en su defecto la que sirvan para exculparlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presente los imputados y su defensor y habiéndose requerido su opinión de conformidad con el aparte 5° del artículo 250 ejusdem, decide este tribunal, en base a los razonamientos anteriormente expuesto fijar un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de la fecha, de treinta días del plazo legal, es decir a partir del 26-10-05,cuyo lapso culmina el 11-11-05, para que concluya con la investigación y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 280, 172, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se acuerda la solicitud referente a la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos la fija para el 27 de Octubre de 2005, a las 4:00 horas de la tarde, así mismo se insta al Ministerio Público para que cumpla con la asistencia de la victima DIMAS ELIECER TERAN SUAREZ. Quedan Notificadas las partes presentes. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


PRIMERO: Con Lugar la solicitud de prorroga de quince (15) solicitada por el Fiscal Primera del Ministerio Público conforme a lo establecido en su cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico referente a la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos la fija para el 27 de Octubre de 2005, a las 4:00 horas de la tarde, así mismo se insta al Ministerio Público para que cumpla con la asistencia de la victima DIMAS ELIECER TERAN SUAREZ. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA