REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.948.829, residenciado en Barrio la Hidalguía, casa s/n, calle principal (aproximadamente a la mitad de la calle), casa de color azul, familia Hernández, fecha de nacimiento 03-11-81, San Fernando Estado Apure, y LIDIA EVELIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.870.100, residenciada en el Barrio las Marías, segundo callejón, casa s/n, San Fernando Estado Apure, de las señalas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se impone de la señalada en el ordinal 8° concatenado con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, referida a caución personal como es la presentación de dos fiadores para cada uno, de reconocida solvencia moral, con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen por un monto no inferior al salario mínimo Nacional (405.000,00)

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.