REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO MOCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 25-08-05, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA YAMILETH ARAQUE LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 15-08-05, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA YAMILETH ARAQUE LÓPEZ, por ante el Destacamento de Fronteras 63 de la Guardia Nacional Elorza Estado Apure y recibido por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Hacía aproximadamente la ciudadana KATTI FREITES, se había dado a la tarea de insultarla y difamarla diciéndole maldita zorra, por celos ya que esta ciudadana la celaba de su esposo a quien le dicen “Maco”y dichos insultos los ha hecho en presencia de otras personas, mandándoles en otras oportunidades mensajes de textos desde teléfonos celulares, a parte de esto le lanzo el vehículo encima y la dicho palabras vulgares a sus hijos. Es todo.…”
El artículo 176, ultimo aparte del Código Penal, establece: “…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400 dispone lo siguiente:
PROCEDENCIA.- No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.”
De las normas antes transcritas se infiere, que el delito de AMENAZAS es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal, en tal sentido aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada. Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir, acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ACORDAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana KARINA YAMILETH ARAQUE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.346. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARÍA MELVA GARCIA.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.885-05.-
MMG/EB/ana-