REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-6.921-05
Vista la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ABG. HELENNY GUILARTE, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEÑA LOPEZ KRISTY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-11-83, hijo de Ursula Maria López Gallardo (v) y Juan José Peña Galindo (v) residenciado en el Barrio Segura, calle Páez, cerca del Mercal del Pueblote Arichuna, casa de color verde, con puerta de color blanco, Arichuna Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, donde la víctima es ciudadano PEÑA LOPEZ EDGAR FRANCISCO (Hoy occiso); y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto al delito HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, ocurrido el día 02-09-05, tal y como se evidencia de la trascripción de novedad de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado PEÑA LOPEZ KRISTY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-11-83, hijo de Ursula Maria López Gallardo (v) y Juan José Peña Galindo (v) residenciado en el Barrio Segura, calle Páez, cerca del Mercal del Pueblote Arichuna, casa de color verde, con puerta de color blanco, Arichuna Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente.
TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: EXPERTOS: testimonial de la experto ILVIA ESPAÑA DE PINO, experto Profesional Especialista, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure , quien fue designada para la practicar la autopsia al cadáver de EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ, y en efecto, rindió el Protocolo de Autopsia N° 106 de fecha 03-09-05. Testimonial en calidad de experto del ciudadano JORGE ROMERO CEBALLO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien fue el experto designado para practicar reconocimiento médico al cadáver de EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ. TESTIMONIALES: Testimonial de la ciudadana YUDELKYS IRAIMA. Testimonial del ciudadano JUAN JOSE PEÑA LOPEZ. Testimonial del Funcionario SANTANA JUAN CARLOS, Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Testimonial del Funcionario ALEXIS PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. DOCUMENTALES: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 106-05, de fecha 03-09-05, suscribió por la DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, experto Profesional adscrito a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-141-1592, de fecha 03-09-05, suscrito por el DR. JORGE ROMERO CEBALLO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. ACTA DE DEFUNCIÓN: De quien en vida respondiera al nombre de EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ.
CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la defensa del imputado ABG. MARIA ELENA DELGADO, a saber las testimoniales de los ciudadanos: COLMENAREZ LOPEZ IGOR ALEJANDRO, BLANCO ROJAS IRYS NAIBORIS, LOPEZ GALLARDO URSULA MARIA, PEÑA LOPEZ RODOLFO, PEÑA GALINDO JUAN JOSE, GALLARDO ANA CECILIA, por haber sido estas propuestas en tiempo hábil, y por ser útiles pertinentes y necesarias.
QUINTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, ciudadano PEÑA LOPEZ KRISTY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.529.207, toda vez que ha juicio de este decisor no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando de esta manera la comparecencia del hoy acusado al juicio oral y público una vez convocado éste.
SEXTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA EMLVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
No. 2C-6921-05
MMG/EB..-