REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-550-00
Juez AB. MARIA MELVA GARCIA
Fiscal: AB. AMELIA FLEITAS, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor Publico: AB. MARIA ELENA DELGADO (ENCARGADA)
Víctimas LA COLECTIVIDAD
Secretario AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): GARCIA MARTIN FLORENCIO y GARCIA EDGAR DE JESUS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público AB. AMELIA FLEITAS, la defensa pública encargada AB. MARIA ELENA DELGADO, igualmente se encuentran presente el Imputado GARCIA MARTIN FLORENCIO, mas no así el imputado ESPINOZA GARCIA EDGAR DE JESUS, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha11 de Marzo de 2005, en el cual solicito se fije un lapso prudencial a la Representante del Ministerio Publico para que consigne el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, en razón de que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mis defendidos, para lo cual solcito igualmente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.” Acto seguido la Representante del Ministerio Publico expone: “Vista la exposición de la defensa en la cual indica que se fije un lapso prudencial, conforme a lo establecido en el articulo 313 ejusdem; quiero hacer del conocimiento a la Defensa que estamos en presencia de uno de los delitos considerado por el legislador como imprescriptible y de lesa humanidad, por lo cual no se permite la fijación de lapso prudencial en el presente caso, no obstante solcito se me remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia y me comprometo que a la mayor brevedad posible consignare el acto conclusivo correspondiente.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Verificado como ha sido la presente causa, se observa que han trascurrido mas de seis meses desde la fecha de la individualización de los imputados en la presente investigación, y que los hechos investigados se tratan de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual según lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentras excluido de la fijación de lapso prudencial, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acoge la Solicito Fiscal en el sentido de remitir las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que esta a la mayor brevedad posible consigne el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA, La remisión de la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio publico, para que esta a la mayor brevedad posible consigne el acto conclusivo a que hubiere lugar en contra de los ciudadanos GARCIA MARTIN FLORENCIO y ESPINOZA GARCIA EDGAR DE JESUS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Se leyó y conforme firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AB. MARIA MELVA GARCIA