REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO MOCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 31-08-05, en el cual solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por el ciudadano RICCI JOSÉ TERAN COLMENARES, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 y 301 del Código Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 17-08-05, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RICCI JOSÉ TERAN COLMENARES, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure y recibido por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar sujetos desconocidos quienes con una piedra los vidrios de la ventana de mi residencia. Es todo.…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta el ciudadano RICCI JOSÉ TERAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.125.946. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARÍA MELVA GARCIA.
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA N° 2C-6.905-05.-
MMG/TC/ana-