REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C-6929-05
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.116, asistido por el ABG. WINDIO ARACAS PULIDO el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Octubre de 2005, el ciudadano, JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.116, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Color: Azul, Placa: ADZ142, Serial del Motor: DEV112797, Serial de Carrocería: 1X69DEV112997; Año: 1975, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual le pertenece según documento Notariado por ante la Notaria Publica de San Fernando Estado Apure, fecha 07 de Marzo de Dos Mil Cinco, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
Mediante auto de fecha 24-10-05, el Tribunal requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure la practica de la experticia al referido vehículo, y una vez la resulta del mismo en este Tribunal en fecha 27 de Octubre del presente año, acuerda decidir sobre la misma de la siguiente manera.
Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:
Acta Policial de fecha 07-09-05, Suscrita por los funcionarios CORTEZ LONGA JHONNY Y ABANO ANDRADE JOSE, adscritos todos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional del Venezuela, mediante la cual pone a la orden de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público el precitado vehículo, en virtud de que en el mismo eran trasportada la cantidad de 24 huevos de animal perteneciente a la fauna silvestre de nos denominados Baba, donde aparece como victima el estado Venezolano.
Consta en la presente causa, experticia, de fecha 27 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios WILLIAN TABERA Y JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:
1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 1X69DEV112997, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra en estado original.
2.- El serial de carrocería 1X69DEV112997, se encuentra en su estado original.
3.- El serial DEV112997, se encuentra en su estado original.
4.- Al consultar por el sistema de información policial, arrojó que el mismo no presenta solicitud alguna.
Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano RODRIGUEZ LISBOA LUIS BELTRAN, quien diera en venta el vehículo antes descrito al ciudadano, JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREZ, quien aparece como propietaria del mismo tal como se evidencia en el documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando Estado Apure, de fecha 07 de Marzo de Dos Mil Cinco, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 11, de los libros llevados por dicha notaria, llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento del ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.116, en cuanto a la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Color: Azul, Placa: ADZ142, Serial del Motor: DEV112797, Serial de Carrocería: 1X69DEV112997; Año: 1975, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, por haber demostrado ser propietario del mismo, como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público hasta tanto concluya la investigación, así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado al propietario, previa certificación con las copias; en consecuencia se abstiene este Tribunal de la fijación de Audiencia Especial, conforme a lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera inoficiosa la misma, en virtud del presente pronunciamiento. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega en calidad de deposito el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, Color: Azul, Placa: ADZ142, Serial del Motor: DEV112797, Serial de Carrocería: 1X69DEV112997; Año: 1975, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan;al ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.838.116, quien deberá presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público hasta tanto concluya la investigación, así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado a la propietaria, previa certificación con las copias.
SEGUNDO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante y levántese Acta de entrega, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión, a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.929-05
FAN/EB/..-