REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 9.869.568, residenciado en Barrio 09 de Diciembre calle Mucuritas, casa N° 38, frente a una casa de dos plantas, San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, con competencia en derecho fundamentales, en virtud de la declaración del imputado.
CUARTA: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA MELVA GARCIA