REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2.005

195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-218- 00

JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL:

DEFENSOR PUBLICO: AB. HELENNY GUILARTE, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA (S): ADHAM LAMA KIWAM
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S): PAEZ ELIX ELIU, Titular de la cedula de identidad N° 15.359.083, nacido el 26-05-1979, edad 26 años, hijo de Maria Marcelina Paez (v), vive con su hermana Juana Paez, residenciado, en el Barrio la Hidalguía, casa S/N, color rosada, cerca de la casilla policial que esta la Morenera, profesión u oficio, trabajo en la cauchera “ El Gran Caucho”, ubicada en la Frente a la Panadería el Trigal, al lado del antiguo Cine el Metropol, Av. Intercomunal, San Fernando Estado Apure.





En el día de hoy, Tres (03) de Octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, en virtud del acto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado PAEZ ELIX ELIU, a los fines de determinar si se Mantiene o no la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Publico en fecha 27-03-2002, en virtud de que el ciudadano imputado de autos PAEZ ELIX ELIU, no acudía al acto de Audiencia Preliminar y por cuanto de las actas se observa que el mismo no había concurrido al acto, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado les proporcionara un defensor público, el imputado PAEZ ELIX ELIU, manifiesta que tiene defensor publico al profesional del derecho al ciudadano AB. JACKSON CHOMPRE; quien expone: “acepta la defensa del ciudadano PAEZ ELIX ELIU. Es todo.” Ceso. Seguidamente, la ciudadana Juez, le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado se esta poniendo a derecho, declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Por cuanto de las actas que conforman la causa se desprende que el ciudadano PAEZ ELIX ELIU, no había sido debidamente notificado en virtud de los hechos imputados en la causa N° 2C-218-00, presumiéndose que por tal motivo no se había presentado a la Audiencia preliminar, solicito se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano PAEZ ELIX ELIU, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado PAEZ ELIX ELIU, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado PAEZ ELIX ELIU, expone: “Que yo quiero reparar el daño, es decir hacer un acuerdo reparatorio, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo.” Ceso. Seguidamente el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Publica AB. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la petición fiscal y solicita al Tribunal, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, a la victima en la presente causa. Es todo.”Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano PAEZ ELIX ELIU, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa, al ciudadano imputado PAEZ ELIX ELIU, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3°, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, fijada para el 01 de Noviembre de 2005, a las 9:00 horas de la mañana en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta. Por ultimo se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa en este caso en contra del ciudadano PAEZ ELIX ELIU, paro lo cual se oficia al Órganos correspondientes. Es todo. Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al ordinal 3°, a favor del ciudadano imputado, PAEZ ELIX ELIU, saber: presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, fijada para el 01 de Noviembre de 2005, a las 9:00 horas de la mañana en caso de incumplimiento se Revocara la Medida Impuesta, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la Fiscal a la cual se adhiere la defensa.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa en este caso en contra del ciudadano PAEZ ELIX ELIU, paro lo cual se oficia a los Órganos correspondientes. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA