REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado PEDRO JOSE CORDERO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 11.353.031, residenciado en Nirgua, calle 10, del Barrio el Calvario, casa s/n, cerca de un taller de herrería propiedad de un ciudadano de nombre Miguel, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses).

SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano PEDRO JOSE CORDERO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 11.353.031, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) de igual forma se oficia al Archivo judicial a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible la causa seguida contra el ciudadano antes identificado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.