REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.005
194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO


CAUSA N° 2C-6381-05


Vista la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, AB. TOMAS ELOY ARMAS MATA, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO TERAN, es el responsable del hecho hoy objeto acusado, reflejando la conducta de este considera el verbo rector de tipo aplicable de Abuso Sexual a Niño y Abuso Sexual Adolescente previsto en el tipo penal de los artículos 259 Primer y segundo aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217, ejusdem, es decir, la circunstancia agravante aunado de que fue practicado en perjuicio del Niño YEXON NOEL TERAN PEREZ y la Adolescente YOHELIS ROSALIA TERAN PEREZ, siendo este al hecho de que es un delito de acción publica no encontrándose prescrito por cuanto la ejecución del mismo data de un año, existen la firme convicción que el ciudadano CARLOS ANTONIO TERAN, es el autor material del mismo al punto de ser señalado de manera firme y directa por las victimas, aun cuando el acusado de autos, tiene su asiento y relaciones en esta jurisdicción por ser el progenitor de las victimas representa un riesgo razonable de perturbación para estos así como para entorpecer la fase subsiguiente impidiendo así la búsqueda de la verdad, y el castigo del hecho, estamos hablando de dos delitos, perpetrados en personas distintas lo que indica que la penalidad a imponer supera colgadamente los Diez (10) años; y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico Fiscal octavo en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO TERAN, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, Titular de la cedula de identidad N° 13.602.194, residenciado en el Sector el Negro, Vía Caramacate, específicamente en la Agropecuaria la amistad, vecindario Negro Afuera, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure,, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño y Abuso Sexual Adolescente previsto en el tipo penal de los artículos 259 Primer y segundo aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, aunado de que el hecho fue practicado por su progenitor en perjuicio del Niño YEXON NOEL TERAN PEREZ y la Adolescente YOHELIS ROSALIA TERAN PEREZ.

SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado CARLOS ANTONIO TERAN, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, Titular de la cedula de identidad N° 13.602.194, residenciado en el Sector el Negro, Vía Caramacate, específicamente en la Agropecuaria la amistad, vecindario Negro Afuera, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure,, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño y Abuso Sexual Adolescente previsto en el tipo penal de los artículos 259 Primer y segundo aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, aunado de que el hecho fue practicado por su progenitor en perjuicio del Niño YEXON NOEL TERAN PEREZ y la Adolescente YOHELIS ROSALIA TERAN PEREZ.


TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, a los cuales se adhiere la defensa, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: 1.- EXPERTOS: Testimonio de los expertos RAIVER DE JESUS RIVAS CADENA y FERBUS RAMON GIL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Apure, por haber practicado labores de investigación en la presente causa; Testimonio del Experto JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Apure, por haber practicado los Reconocimientos Medico Legales a las victimas; 2.- Testimoniales: Testimonio de la ciudadana PEREZ FERNANDEZ LUCILA DEL CARMEN; Testimonio de la Adolescente YOHELI ROSALIA TERAN PEREZ y del Niño YEXON NOEL TERAN PEREZ, en virtud de que los mismos tienen la condición de victima en el presente caso; testimonio de la ciudadana Beneida Del Carmen Perdomo, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos; Como otros Medios de Pruebas a los efectos de ser incorporados exhibidos para que se permita su lectura y ampliación de ser necesarios conforme a lo establecido en los artículos 242, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, oferto y presento las Documentales siguientes: Actas de Reconocimientos Médicos Legales de fechas 29-10-04, suscritos por el Experto: José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Apure; Acta de Inspección Técnica N° 150, de fecha 11-11-04, suscrita por los funcionarios Raiver de Jesús Rivas y Ferbus Ramon Gil, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Apure; Actas del Registro Civil correspondientes al Niño YEXON NOEL TERAN PEREZ, igualmente, con el Acta de Registro Civil de la adolescente YOHELI ROSALIA TERAN PEREZ, SUSCRITO POR LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, Identificada con el Nro 370, cursante al folio (17) del Expediente. Por ser útiles y pertinentes, con la salvedad que dichos medios de pruebas deberán ser ratificadas en Juicio oral por quienes la suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal Por ser útiles y pertinentes, Admitida pues la acusación y los Medios de Pruebas.

CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fase preparatoria, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada por este despacho.

QUINTO: En relación a la solicitud de la defensa, respecto a la Revisión o al cambio de Medida, en virtud de los principios establecidos en los artículos 243, 9, y del 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que no satisfacen las resultas del presente, en tal sentido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a los efectos de garantizar la celebración del acto del juicio.

SEXTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AB. MARIA MELVA GARCIA.
LA SECRETARIA

AB. TAIBET CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa: 2C-6381-05
MMG/TC..-