REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6470-05
IMPUTADO: TONY ALEXANDER GUEDEZ
VICTIMA: CARMEN ANDREA NOGUERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. (FMP-04-F1-452-99) procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6470-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (FMP-04-F1-452-99), donde aparece como imputado TONY ALEXANDER GUEDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.324.477, Mayor de edad, soltero, de profesión y oficio indefinido, residenciado en El Barrio Jaime Lusinchi, del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia que en fecha 19 de Diciembre de 1.999, acude por ante la Comandancia General de la Policía la Ciudadana: CARMEN ANDREA NOGUERA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.362.633, de profesión u oficio Educadora, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, diagonal a la casilla Policial, Casa N° 1, de la Calle Luis Lippa, la cual manifestó lo siguiente: “En la mañana de hoy siendo las 9:40 horas de la mañana, cuando mi sobrino de catorce años de edad llamado ANGEL JAVIER NOGUERA, se trasladaba en mi bicicleta , MTB 626, ultra shimano, serial N° 72900, de color rojo, por la Calle Principal del Barrio Jaime Lusinchi, le salio al paso un sujeto a quien apodan EL BUHO, le cayo a golpes y le quito la descrita bicicleta, saliendo con la misma por una calle donde esta un puente, metiéndose por un callejón, este sujeto reside por el mismo sector del Barrio Jaime Lusinchi…” Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: TONY ALEXANDER GUEDEZ, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: CARMEN ANDREA NOGUERA SILVA. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y Diecisiete (17) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6470-05, seguida a favor del ciudadano: TONY ALEXANDER GUEDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.324.477, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio Jaime Lusinchi del Estado Apure, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CARMEN ANDREA NOGUERA SILVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 2C-6470-05 (FMP-04-F1-452-99)
MMG/TC/andre._