REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2005
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-6500-05
IMPUTADO: SANGUINO LUIS MIGUEL
VICTIMA: FLORES MONTILLA JULIO CESAR, Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F4-0117-99) procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6500-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F4-0117-99), donde aparece como imputado SANGUINO LUIS MIGUEL, (Sin mas Datos de Identificación), de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia que en fecha 08 de Septiembre de 1.999, acude por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Ciudadano: JULIO CESAR FLORES MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.535.763, de profesión u oficio Vigilante de Transito, residenciado en la Av. Maria Nieves, Edificio Edel Maria, 2do Piso, San Fernando de Apure, quien manifestó lo siguiente: “El Ciudadano LUIS MIGUEL SANGUINO, quien según es miembro de las líneas de Taxis o Carros libres en esta ciudad, por lo que ha confrontado problemas con Transito. Hace poco se ha venido confrontado un conflicto entre los taxistas locales y este Señor LUIS MIGUEL SANGUINO, quiere que la inspectoría de Transito le solucione ese conflicto, el cual en cuanto a la permisología no es de nuestra competencia. Ahora bien, Anoche aproximadamente a las 7:00 p.m., el Señor LUIS MIGUEL SANGUINO me hizo una llamada telefónica, a la Inspectoría de Transito Local, antes había llamado dos veces pero le atendió el Sargento JOSE URBINA, de tal suerte que yo le atendí la llamada a las siete de la noche, y este señor telefónicamente me dijo que iba a ir con 20 personas a quemar el Comando de Transito, y a mi personalmente me iba a matar, esta amenaza me obligo a pedir de inmediato colaboración a la Policía Estadal para proteger el Comando, por lo que una comisión permaneció destacada en el Comando de Transito por un lapso de aproximadamente tres horas. Es Todo…” Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: LUIS MIGUEL SANGUINO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: FLORES MONTILLA JULIO CESAR Y EL ESTADO VENEZOLANO. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. VERONICA MARIA ROSARIO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6500-05, seguida a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL SANGUINO, (Sin mas Datos de Identificación), por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio de FLORES MONTILLA JULIO CESAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MELVA GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO








Causa Nº 2C-6500-05 (04-F4-0117-99)
MMG/TC/andre._