REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6515-05
IMPUTADO: CASTELLANO FRANCISCO ARCADIO
VICTIMA: PEREZ PINTO NEISER YOLANDA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F5-206-01) procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6515-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F5-206-01), donde aparece como imputado CASTELLANO FRANCISCO ANTONIO, Titular de Cedula de Identidad N° V-1.833.307, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia que en fecha 17 de Mayo del 2.000, compareció ante el comando Oficina de Investigaciones Penales del Puesto de Comando del Destacamento de Fronteras N°63, la Ciudadana: NEISER YOLANDA PEREZ PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.774, quien manifestó lo siguiente: “He sido objeto de una serie de lesiones físicas, verbales, a mis bienes, y a mis hijas. Al lado de mi casa tengo una familia, el Señor se llama ARCADIO Y LA Señora se llama MICAELA ANIS, mi casa esta cercada en el solar con alambre de púa. Esta cerca esta destruida, totalmente picadita…me la picaron ellos, no los vi… la Señora MICAELA fue quien me pico el alambre… le pregunte al Señor GUILLERMO y el me dijo no hija esa fue la Señora MICAELA yo la vi… y el Señor ARCADIO que es una señora de avanzada edad, me llego a darme dos golpes en la cara. Es Todo…” Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: CASTELLANO FRANCISCO ARCADIO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° y 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: PEREZ PINTO NEISER YOLANDA. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 2° y 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , de la comisión del delito investigado y en virtud de el hecho investigado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6515-05, seguida a favor del ciudadano: CASTELLANO FRANCISCO ARCADIO, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones) en perjuicio de PEREZ PINTO NEISER YOLANDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 2C-6515-05 (04-F5-206-01)
MMG/TC/andre._