REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2005
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-6981-05
IMPUTADO: FLORES JOSE ORLANDO (FUNCIONARIO)
VICTIMA: NIÑO LOPEZ RAMON ALEXANDER
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida la presente causa signada con el No. (04-007-0074-02) procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6981-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-007-0074-02), donde aparece como imputado FLORES JOSE ORLANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.871.364, soltero de profesión u oficio sub.-Comisario de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector 9 de Diciembre de esta ciudad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia que en fecha 20 de Agosto del 2.002, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Ciudadano: NIÑO LOPEZ RAMON ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.806.654, residenciado en la Calle Prolongación los Cedros, por donde se encuentra la Residencia del Gobernador del Estado Apure, Casa N°26, el cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un funcionario de la Policía de apellido Flores, quien en compañía de otros mas, me agredieron físicamente y también a un muchacho que andaba con mi persona que se llama JAIRO JESUS DIAS, y fue el único que se llevaron detenido y cuando lo tenían en la Patrulla los Policías se encapucharon y le cayeron a golpes por todo el cuerpo. Es Todo…” Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: FLORES JOSE ORLANDO (FUNCIONARIO), como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: NIÑO LOPEZ RAMON ALEXANDER. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6981-05, seguida a favor del ciudadano: FLORES JOSE ORLANDO (FUNCIONARIO), Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.871.364, soltero de profesión u oficio sub.-Comisario de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector 9 de Diciembre de esta ciudad, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de NIÑO LOPEZ RAMON ALEXANDER, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MELVA GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO








Causa Nº 2C-6981-05 (04-007-0074-02)
MMG/TC/andre._