REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA OÍR AL IMPUTADO

CAUSA N° 8920-88 (Nomenclatura del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de esta Circunscripción Judicial)

JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR: ABG. ANGEL ORLANDO APONTE, Y OSCAR LEONARDO HERE
VÍCTIMA : TORREALBA EDGAR ADRIAN
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) MORENO JUAN EUDOCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.184.254, residenciado en Melenillar, Fundo Caimancito, vía la estacada, Estado Apure.
DELITO HOMICIDIO CULPOSO

En el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2.005, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del ciudadano: MORENO JUAN EUDOCIO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente los Abogados: ABG. ANGEL ORLANDO APONTE, Y OSCAR LEONARDO HERE, Defensores Privados. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: el Ministerio Publico presenta al ciudadano antes identificado, quien fue detenido por una comisión de la Sud. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas en fecha 03-10-05, en virtud de encontrarse solicitado por el extinto Tribunal Primero Penal, ahora bien esta Representación Fiscal solicita al Tribunal que en virtud de copia certificada que corre al folio 14 de la causa del libro llevado por el extinto Tribunal antes mencionado, bajo el numero 8920 del año 1988 mediante el cual se deje constancia que el expediente relacionado con el ciudadano JUAN EUDOCIO MORENO, le fue decretado el Sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículo 313 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y la causa fue remitida al Registro principal en fecha 01-09-92 mediante oficio 92-2655, según legajo 266, en ocasión de lo antes mencionado, es por ello que el Ministerio Publico solicita se decrete la libertad plena al referido ciudadano, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, de manera que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo le concedo la palabra a mi defensa. Es todo. Ceso.” Acto seguido la defensa expone: “Una vez oída la exposición y solicitud de la Representación Fiscal, la defensa se adhiere en su totalidad a lo solicitado por la vindicta publica. Es todo. Ceso” De seguida la ciudadana Juez expone: Escuchada como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: “Por cuanto consta en acta copias certificada del libro L1, llevado por el extinto Tribunal Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa en el folio 14 de la causa, donde se evidencia el numero de expediente 8920-88, seguida contra el ciudadano JUAN EUDOCIO MORENO, donde se deja constancia que se decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 19-03-92, conforme a lo señalado en el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, es por ello que quien aquí decide acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado antes identificado, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla. Es todo. Ceso.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano MORENO JUAN EUDOCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.184.254, residenciado en Melenillar, Fundo Caimancito, vía la estacada, Estado Apure, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure a los fines de que sea excluido del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). Se acuerda la libertad plena del ciudadano MORENO JUAN EUDOCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.184.254. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.