REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-6723-05
JUEZ: AB. MARIA MELVA GARCÍA
FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. ISMENIA MENDEZ)
DEFENSA: AB. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA DIAZ GONZALEZ HONEIDA JOSEFINA
SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, Titular de la cedula de identidad N° 8.165.713, nacido el 15-03-60, edad 45 años, residenciado en Arichuna Frente ala plaza Bolívar, casa de color Salmón, profesión u oficio, trabajo en una línea de Taxi Unión Cooperativas Santa Bárbara de carros por Puestos.
DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Esta Representación Fiscal a la cual represento comparece ante este tribunal de control, a los fines de ratificar en toda y cada una de sus partes escrito de solicitud de Medidas consignadas por ante en Alguacilazgo en fecha 20-06-05, en contra del ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, en base a los siguientes alegatos, y procede a dar lectura “…”, en virtud de lo anteriormente, expuestos los hechos encajan en el articulado 3 y 4, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en caso de no haber conciliación y de haber reincidencia, es por lo que solicito la imposición de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 39 ordinal 5° y 9° consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y residencia de la victima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la victima, del grupo familiar, o de la pareja. Es todo.”Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al actor el ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, quien expone: “Lo de la navaja es falso todo incluso mi hijo menor puede testificar , tengo tres hijos incluso ella me dejo a mi por un amante, ya ellos declararon en un tribunal de menor, hace cuatro meses, sucedió eso y yo no la he visto a ella, si tuvimos el problema, pero ya el segundo es falso, eso de la navaja es mentira , ya desde hace cuatro meses no la he visto a ella, yo tomo pero muy poco, porque desde que yo me hago cargo de mis hijos tres, no bebo. Es todo.”Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público AB. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “Vista la exposición hecha por mi representado la cual constata por los hechos narrados al oír la representación fiscal y como quiere de la naturaleza de esta tipología penal de alguna forma mas que buscar una inculpación criminal profundiza en los problemas socio-familiares, en este sentido se considera ajustada la Medida Cautelar, solo que la misma se ampliada en el sentido de que la denunciante, haga lo propio respecto de evitar cualquiera situación de similar naturaleza. Es todo.” Ceso. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Como le dije a la Dra. de la LOPNA, con la cuestión de los menores, los niños dijeron lo que era y no era, y yo viví en un local comercial el nunca me dio casa, yo tuve suficientes motivos, para dejarlo porque me considero una linda mujer, porque la burrita de carga y la oveja de la casa soy yo, el señor me dio un trancazo esperando uno de mis hijos a la niña me partió la nariz, la pierna y no fue por Cheo, el marido que tengo, yo me canse de tanto golpe y maltrato y por mi madre que tengo bajo tierra el saco una navaja que no se de donde , y que hice saque mis trapos, yo tengo 35 años yo puedo conseguir a alguien que me quiera, yo era hombre y mujer, si es verdad que tengo seis meses que la Gobernación no me paga por eso no les he dado nada, y en los carritos sigue diciendo, yo ha esa le sigo sacando lo que pueda, el tiene mi empresa secuestrada y la constructora. Es todo”. Ceso. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Vista la solicitud de la Representante Fiscal a la cual se adhiere la defensa en la cual solicita que la imposición de Medidas Cautelares sea de ambas partes a saber tanto al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE como a la ciudadana HONEIDA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o residencia tanto del uno como del otro, igualmente la ciudadana Representante del Ministerio Público solicita la imposición de la Medida establecida en el ordinal 9° al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, este Tribunal considera conveniente y aconsejable al mismo, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y a no portar armas blancas, Ejusdem; de desistir en lo que el tribunal les impone el Ministerio Público procederá a acusar. De igual forma, en virtud de lo insipiente de la investigación, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo remítase las actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de emitir acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda la imposición de Medidas Cautelares de ambos a saber: tanto al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE como a la ciudadana HONEIDA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio tanto del uno como del otro, igualmente la imposición del ordinal 9° al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, este Tribunal considera conveniente y aconsejable la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y a no portar armas blancas, Ejusdem. Y de desistir en lo que el tribunal les impone el Ministerio Público procederá a acusar.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA