REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7001-05
IMPUTADO: WILLIAMS MONSERRAT.
VICTIMA: JESUS EULOGIO HERNANDEZ APARICIO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. (FMP-1-091-99) procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-7001-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (FMP-1-091-99), donde aparece como imputado WILLIAMS MONSERRAT, Titular de la cedula de Identidad Nº 16.554.813, de 22 años de edad, soltero, residenciado Barrio San José, calle principal, Casa S/N, de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se recibe por ante La Comandancia General de la Policía del Estado Apure - División de Inteligencia, denuncia común de fecha 02 de Agosto de 1.999, interpuesta por el Ciudadano JESUS EULOGIO HERNANDEZ APARICIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.584.695, soltero de 26 años de edad, residenciado en Calle La Planta, segunda trasversal, Casa N°6, de profesión u oficio comerciante, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Vengo a denunciar a un sujeto el cual conozco como el “TATO”, quien en el dia de hoy me llevo una bicicleta montañera que tenia en mi negocio, este sujeto entro al mismo, cuando el vigilante se descuido, procedí a agarrar un carro porpuesto a buscarlo ya que sospechaba que se trasladaría hacia el barrio Luis Herrera y cuando llegaba al mencionado barrio encontré un Ciudadano a quien le pregunte si había visto al Ciudadano antes mencionado, manifestándome que lo había visto con la bicicleta y le pregunte por la bicicleta negándose que no la había agarrado y opto por darse a la fuga, siendo que lo agarre con un Ciudadano que es policía de nombre JOSE LUIS ANUEL HERRERA, quien andaba conmigo en búsqueda del sujeto y mi bicicleta, soltándose y se armo con piedras para lanzárnoslas, quiero que lo busquen para que me regrese mi bicicleta. Es todo”. Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: WILLIAMS MONSERRAT, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: JESUS EULOGIO HERNANDEZ APARICIO. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-7001-05, seguida a favor del ciudadano: WILLIAMS MONSERRAT, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JESUS EULOGIO HERNANDEZ APARICIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 2C-7001-05
MMG/EB/andre._