REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2005



CAUSA N° 2E-511-03
PENADO DURAN JESUS JOSE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, de fecha 01 de Marzo de 2005, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano, DURAN JESUS JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.375, residenciado en La Av. Bolívar al lado de la bomba vieja, en el Frigorífico Barinace II, Achaguas, estado Apure; condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el articulo 417 concatenado con el Artículo 422 ordinal 2º todos del Código Penal, mediante el cual se le impuso la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano DURAN JESUS JOSE, fue condenado a cumplir pena DE PRISION por tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el articulo 417 concatenado con el Artículo 422 ordinal 2º del Código Penal.

La sentencia queda firme a partir del día Primero (01) de Marzo de 2005; al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la Acción Penal por prescripción, en virtud del transcurso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-511-05, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: DURAN JESUS JOSE. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. NANCY YANEZ

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. NANCYA YANEZ
CAUSA Nº 2E-511-03
WMAT/NY/alejandro