REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2005.-



Causa N° 2E-165-01
Penado JHONNY JOSE CRUZ
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos Cincuenta y Nueve (259) al Doscientos Sesenta y Cuatro (264), sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, de fecha 30 de Septiembre de 1996, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano, JHONNY JOSE CRUZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.254.326, residenciado en la Morita II, del Municipio Biruaca; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el articulo 407 y 412 ambos del Código Penal, mediante el cual se le impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIDIO, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano, JHONNY JOSE CRUZ fue condenado a cumplir pena DE PRISIDIO por tiempo de SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano INFANTE CARLOS RAFAEL.

La sentencia queda firme a partir del día Treinta (30) días de Septiembre de 1996; al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en virtud del transcurso de NUEVE (09) AÑOS Y VENTICINCO (25) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a NUEVE (09) AÑOS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-165-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: JHONNY JOSE CRUZ. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. NANCY YANEZ

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. NANCYA YANEZ


CAUSA Nº 2E-165-01
WMAT/NY/liz