REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 Octubre de 2005
195° Y 146°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-279-01

PENADO: ARGENIS RAFAEL MOTA JIMENEZ

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Seiscientos Sesenta y Cinco (665) al Seiscientos Sesenta y Nueve (669), sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual condena al ciudadano: ARGENIS RAFAEL MOTA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.198.285, de fecha 01 de Febrero de 2000, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano, ARGENIS RAFAEL MOTA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.198.285, residenciado en la Quinta transversal, casa N° 1077 Biruaca, estado Apure; condenado por la comisión del delito de FACILITADOTES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados en el articulo 455 ordinal 1° y 4° en relación con el 84 ambos del Código Penal, mediante el cual se le impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 01 de Febrero de 2000, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ARGENIS RAFAEL MOTA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.198.285, y por cuanto consta según oficio N° 262, de fecha 02 de Agosto del 2005, emanado por la Prefectura del Municipio Achaguas, estado Apure, que corre incurso al folio (1359) de la presente causa, que ya el mencionado ciudadano cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: ARGENIS RAFAEL MOTA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.198.285, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.



DRA WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YÁNEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YÁNEZ




CAUSA N° 2E-279-01
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