REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.005.
NUEVO CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E- 503-05
PENADO: PIZARRO VILLAMEDIANA YORMAN JOSE
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 110 al 111 del expediente corre inserto computo de pena practicado por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2005; del cual se desprende que al penado le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; limitaciones estas cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, circunstancia que hace necesario la reforma del referido computo de pena, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a reforma el mismo conforme con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano PIZARRO VILLAMEDIANA YORMAN JOSE, en fecha 17 de Enero de 2005, fue condenado por el Juzgado Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IBARRA MARIÑO LUIS RAMON.
SEGUNDO: Que el penado PIZARRO VILLAMEDIANA YORMAN JOSE, fue aprendido en fecha 09-05-2004 hasta el 23-08-2004 y desde el 17-01-2005 permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha 27 de Octubre de 2005; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, se desprende que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, los cuales cumplirá el 23-10-2016.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico procesal penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitarlas Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.-Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (3) AÑOS, que cumplirá el 23-10-07.
2.- Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (4) AÑOS, que los cumplirá el 23-10-08.
3.- Libertad Condicional: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (8) AÑOS, que lo cumplirá el 23-10-2012.
4.- Confinamiento: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que será de (9) AÑOS, que lo cumplirá el 23-10-2013.
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y a la Defensa. Librese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA Nº 2E-503-05
WAT/NY/liz.-