REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2.005

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 2E-526-05
PENADO: PABLO ILUSES DIAZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 283 al 287 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 13 de Septiembre del 2.001, mediante la cual condena al ciudadano: PABLO EULISES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.202.053, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado PABLO EULISES DIAZ, se le otorgó la LIBERTAD PLENA, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de Julio de 2.005, cursante de los folios 79 al 83. Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: que el penado cumplio con creces la pena impuesta por la que fue condenado, evidenciándose que el mismo cumplio NUEVE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado y procedente en derecho es Extinguir la Pena por Cumplimiento de la misma . Y ASÍ SE DECLARA



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: PABLO EULISES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.202.053, condenado, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.





LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ













Causa Nº 2E-526-05
WMAT/NY/liz
REPUBLICA BOLIVARIANA DE V