REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO- 2M-243-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:0 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M243-05 seguida en contra del acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: ROLAN ANTONIO CAMARILLO GIL e ISABEL ZORAIDA GONZÁLEZ (la suplente paso a ocupar el lugar del titular ausente), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Jueces Escabinos y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, así como de la defensa representada por la DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, el acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS y la victima OCXALIDE ERNESTA GALENO. Se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Acto seguido le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quién expuso: “Esta representante solicita se suspenda el presente Juicio por no haber comparecido los funcionarios CESAR RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RANGEL, LEONEL GONZÁLEZ adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure y el medico forense DR. JORGE GREGORIO ROMERO CEBALLOS, todo ello de conformidad con el Articulo 357 del Código Organico Procesal Penal en su único aparte, es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quién expuso: “Si la defensa alega como causa justa establecida en la ley y es licito no tengo objeción y en cuanto a que mi defendido lleva recluido casi un año y no existe peligro de fuga, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la libertad, siendo juzgado en libertad, Es todo”. Toma la palabra el ciudadano Juez, quién expone: “Oída la exposición de la Ciudadana Fiscal y la solicitud de ella dimana así como lo pedido por el defensor publico este tribunal advierte efectivamente la ausencia de los funcionarios CESAR RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RANGEL, LEONEL GONZÁLEZ mas no así el medico experto el cual permanece afuera del recinto a la espera de ser llamado para rendir declaración y ratificar el contenido y firma del reconocimiento medico legal que suscribiera y fuera presentado por el Ministerio Público como prueba documental; ante tal situación y en el entendido de que se puede dar inicio al Juicio y evacuar las pruebas que disponga inmediatamente amen aparece presentes la victima y el acusado; se estima sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y la defensa en cuanto al diferimiento del inicio del Juicio y en consecuencia igualmente sin lugar la concesión de la medida cautelar al acusado solicitada por la defensa visto lo esgrimido para ello fue el eventual diferimiento del acto iniciándose el día de hoy, es todo”. Acto seguido le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quién expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio de la ciudadana OCXALIDE ERNESTA GALENO, señalando así mismo los medios de prueba en que fundamenta su acusación solicitando que el acusado de autos sea condenado por el delito endilgado. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, a los fines de que realice oralmente su exposición inicial relativo a la defensa quien realizó su exposición. Al inicio en este juicio el ciudadano Juez señalo que se iba determinar la inocencia o culpabilidad de mi representado, debo también poner en conocimiento esta en presencia de la presunción de inocencia como lo estable la constitución, el debe presumirse inocente hasta que se pruebe lo contrario y según la Ley subjetiva debe tratarse como inocente, significa que el Fiscal debe destruir esa presunción de inocencia, el es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el no esta obligado demostrar la inocencia, la Constitución dice que es inocente, la Fiscal demostrara que es culpable, mientras tanto es inocente, es todo”. La defensa solicita que la ciudadana victima OCXALIDE ERNESTA GALENO abandone la sala, mientras declara el ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS y la ciudadana Fiscal no tiene objeción. El tribunal accedió a lo solicitado por la defensa no obstante a ello advirtió que la ciudadana OCXALIDE ERNESTA GALENO por su condición de victima deberá ser informada de lo acontecido durante su ausencia una vez que ingrese a la misma. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS, quien fue identificado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, preguntándole si desea declarar contestando que si quería declarar, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente manifestó guardar silencio y acogerse al precepto constitucional. Quién manifestó: “Eso sucedió la primera vez que pago Chávez la misión, que fueron como un millón, si reconozco que fue mi mujer como 5 años, vivimos juntos, si tomamos y salimos ni la forcé, la hija de ella puede atestiguar a favor mío, el esposo la golpeo, para que dijera eso, pero es mentira, ella me fue a buscar a la casa, yo no la forcé ni nada, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la defensa. Los escabinos no preguntan. El Juez pregunta. Seguidamente, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Se llama al Experto DR. JOSÉ GREGORIO ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. La defensa : se opone a que el Dr. JORGE GREGORIO ROMERO CEBALLOS sea evacuado en calidad de experto, no ha sido promovida ni si quiera admitida como tal y el capitulo II a que nos contrae el Código Organico Procesal Penal y nos alude como actividad probatoria que se establecen en secciones distante, la sección 5ta del articulo 222 reglamenta el testimonio como pruebas de testigos y la sección 6ta del articulo 237, para reglamentar la prueba de expertos y experticias en este orden de ideas, entiende este humilde servidor que el Dr. Jorge Romero Ceballos ha sido promovido en calidad de testigo, con claridad meridiana y el legislador establece diferencia ente una y otra prueba, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quién expone: “Esta representante Fiscal no esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa, en el escrito acusatorio se aporto el testimonio del Dr. Jorge Romero Ceballos, quien realizo el informe medico y ginecológico y depondrá en la Audiencia del resultado de dicho examen, es todo”. Oída la solicitud de la defensa y lo expuesto en repuesta a lo dicho por la Fiscal, este Tribunal advierte del espíritu y razón del Articulo 222 del Código Organico Procesal Penal, por que efectivamente quien deben rendir testimonio en el Juicio oral y Público son aquellas personas que tenga conocimiento de los hechos controvertidos y averiguados el cual debe poner de manifiesto ante el Tribunal de ser propuestos sus dichos en calidad de tal por la parte interesada así las cosas, se advierte de la exposición Fiscal al inicio del Juicio y al momento de señalar las pruebas que pretendía producir en el mismo, e igualmente de su posición solicitado por la defensa; que la propuesta del ciudadano medico Dr. Jorge Romero Ceballos, lo fue bajo la figura de testigo y así infiere también del particular 5° del auto de apertura al Juicio Oral el día 16 de Marzo de 2.005, que riela del Folio 80 al 86 del legajo contentivo de la causa. En consecuencia se considera con lugar lo pedido por la defensa y en virtud de ello habrá de tomarse declaración Dr. Jorge Romero Ceballos en calidad de testigo. Así se declara”. Se llama al Experto DR. JOSÉ GREGORIO ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Quien compareció, fue identificado y juramentado, y seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Exponiendo: “Nosotros examinamos a muchos paciente, par declarar como testigo tengo que leerlo, es todo”. Seguidamente la Fiscal no interrogó al testigo. El abogado defensor no interrogó a la testigo. Los Escabinos no interrogaron al testigo. El Juez Presidente no interrogó al testigo. Se llama al testigo CESAR RODRÍGUEZ funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Quien no compareció. Se llama al testigo ALEJANDRO RANGEL, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure., quien no compareció. El Juez Presidente interroga al testigo. Se llama al testigo.- LEONEL GONZÁLEZ, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien no compareció. Se llama al testigo OXALIDE ERNESTA GALENO quien compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos: “Yo como agraviada insisto y acuso que me violo, me agarro encontra mía y me quería robar, el si lo hizo, el a tenido muchos delitos no es primera vez, como me lo hizo a mi, lo puede hacer a muchas y lo denuncie y me violo, si lo conozco vivió en mi barrio, tenia la casa como azote, se metía en el patio de la casa, agarraba los taxi y decía que cobraban ahí, hasta que me conseguí un esposo ahora no lo puede hacer, acuso que si lo hizo, es todo”. Acto seguido la Fiscal interrogó a la testigo. El abogado defensor interrogó a la testigo. Quién solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas hechas a la testigo. ¿Desde cuando conocía al acusado? Desde que llego al Barrio lo conocí, lo nombraban mucho y lamentablemente una hija Ana Virginia Betancourt vive con un hermano de el. ¿Cuánto tiempo tiene su hija viviendo con el hermano del acusado? Como 8 o 9 años. Los escabinos interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Acto seguido el ciudadano Juez y tomo la palabra y expuso: “Vista la ausencia manifiesta de los testigos referidos por los alguaciles de sala, como no presentes para el momento de ser llamados a rendir testimonio y por cuanto se estima que la declaración de los mismos es necesaria para el esclarecimiento del caso puesto en conocimiento del Tribunal se considera que lo prudente y necesario cuanto ha lugar en derecho será suspender excepcionalmente la concentración y continuidad del Juicio que nos ocupa todo de conformidad a las previsiones del Numeral 2° del Articulo 335 del Código Organico Procesal Penal e igualmente en virtud de lo previsto al Articulo 357 Ejusdem, se estima que lo procedente será ordenar la conducción por intermedio de la fuerza publica hasta este Tribunal de los ciudadanos funcionarios policiales CESAR RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RANGEL y LEONEL GONZÁLEZ, para cuya diligencia habrá de invocar los buenos oficios del Comandante General de la Policía del Estado Apure. En el mismo orden de ideas se estima prudente solicitar de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como parte promovente de los referidos testigos, que colabore con la diligencia ordenada por este Tribunal al respecto. Finalmente se refiere que el Juicio debe ser suspendido por esta causa solo una vez de manera que si los testigos no pueden ser localizados para la conducción al Tribunal, el Juicio continuara prescindiéndose de la prueba. Por todo lo antes expuesto se difiere la continuación del Juicio oral y publico en la presente causa para el día 26 de Octubre de 2.005, a las 10:00 horas de la mañana en esta misma sala de Juicio. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad de la continuación del Juicio. Hágase trasladar a los testigos ausentes. Cumplase. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
VITO A. DI FRISCO ALMEIDA ROLAN ANTONIO CAMARILLO GIL
Titular 1 Titular 2
ISABEL ZORAIDA GONZÁLEZ
SUPLENTE
LA FISCAL 9º DEL M.P.,
DR. ULISES RIVAS
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. JACKSON CHOMPRE
EL ACUSADO
EUCLIDES ALEXANDER SALINAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M243-05
DOBO/ELKE/eemg.-