REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2005
194° y 145°

EXP. N° 2M-255-05.

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio DR. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, titular de la cédula de identidad personal N° 9.914.002, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.957, actuando en defensa de los acusados ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. 16.272.813, y 17.200.691 respectivamente; mediante la cual pide de este Tribunal sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los citados acusados en la presente causa signada 2M-255-05, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; quien se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: El curso de la presente causa se inicio mediante auto dictado al efecto por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, quien por auto de fecha 04-06-05 ordenó la investigación debida, comisionando para ello a la División de Investigaciones Penales del Comando General de Policía del Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.

SEGUNDO: Que detenidos como fueron los ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, fueron puestos a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien en fecha 05-06-05 les realizo audiencia de Presentación de cuya parte Dispositiva de lee, específicamente en su particular “Segundo”, el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los defendidos de quien hoy pide a saber: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES ya identificados, todo ello conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El día 04-07-05, la ciudadana Fiscal Auxiliar Comisionada como Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, interpuso formal acusación en contra de los imputados de autos, mediante la cual les endilgo la comisión del delito de ROBO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 470 ambos del Código Penal, en cuya virtud se fijó la oportunidad para llevar a efecto la correspondiente Audiencia Preliminar la cual se materializo el día 29-07-2005, de lo que hay constancia bastante del folio setenta y cinco (F-75) al noventa y uno (F-91) del legajo contentivo de la causa en acta levantada al efecto.

CUARTO: Que según dimana de auto de Apertura a Juicio de fecha 29-07-05, la Juez Primera de Control negó la posibilidad de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, por cuanto en los fundamentos que estimó el sentenciador para decretar tal privación no han variado.

QUINTO: Que quien aquí se pronuncia no esta avocado a la labor de definir, habida cuenta del estadio procesal por el cual atraviesa actualmente la causa, si están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que ello ya fue suficientemente ventilado ante la correspondiente Juez de Control quien emitió el fallo que estimó ha lugar; más si debe entenderse que en el caso que nos ocupa conocida de la solicitud formulada, deberá sopesarse si las causas que motivaron la privación de libertad de los ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, variaron o no.

SEXTO: Que del delito imputado a los acusados JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, a saber: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, para el cual se prevee una pena de seis a doce años de presidio; se supone la magnitud del daño presuntamente causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, circunstancia ésta subsumible en la tesis de la norma contenida en los numerales 2° y 3°, así como en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los extremos legales para estimar la posibilidad de evasión del proceso por parte de un imputado o acusado según sea el caso.

OCTAVO: Que los recaudos consignados por el solicitante como lo son Constancia de Residencia, Constancia de Concubinato y Partida de Nacimiento de la menor ADRIANNY MADELEI TORRES PEÑA, en sustento de su petición de libertad de los acusados de autos; no se erigen en prueba alguna que garanticen el arraigo de los mismos a esta jurisdicción, máxime cuando tales documentos están referidos solo a uno de los acusados, a saber a: ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES y la petición del Abogado de imposición de medidas cautelares ha sido hecho respecto de ambos, es decir incluye a JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA, de allí que la solicitud formulada sea declarada sin lugar.
De lo observado dimana evidente la inconsistencia de los recaudos consignados a manera de soporte, y en consecuencia su insuficiencia a los fines queridos por el solicitante.
NOVENO: Que en consecuencia de lo expuesto surge inminente la necesidad, desde el punto de vista procesal y legal, de negar lo solicitado por la defensa de los ciudadanos: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES y mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los citados acusados hasta la celebración del juicio correspondiente o se desvirtúen las causas que motivaron su detención. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

ÚNICO: SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los acusados: JOSE LUIS GONZÁLEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 16.272.813, residenciado en la calle Avelina Duarte, casa N° 183, de de esta ciudad, hijo de Elisa Reina y de José Manuel González y ASDRÚBAL JOSE TORRES TABARES, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 17.200.691, residenciado en la calle Paraguay, casa N° 127 de esta ciudad, hijo de Aidé Tabares y de Torres Vera; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que invocara el abogado defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.914.002, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.957. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 05-06-05, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que les fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
Causa N° 2M-255-05
DOB/EMG/mecb.-