ACTA DE JUICIO- 2M 243-05

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:0 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-243-05 seguida en contra del acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: ROLAN ANTONIO CAMARILLO GIL e ISABEL ZORAIDA GONZÁLEZ (que siendo la suplente paso a ocupar el lugar del titular), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez procedió a tomar el Juramento de ley a los ciudadanos Jueces Escabinos y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, así como de la defensa representada por la DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, el acusado EUCLIDES ALEXANDER SALINAS y se encuentra ausente la victima OCXALIDE ERNESTA GALENO. Se declara constituido el tribunal, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto a los acusados que deben estar pendientes con todo lo que suceda, no es necesario advertirles de sus derechos, que ya les fueron advertidos al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Seguidamente, se continúa con la etapa de la recepción de las pruebas. Se llama al testigo CESAR DANIEL RODRÍGUEZ GARRIDO funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Quien compareció, fue juramentado y expuso, todo lo que sabe sobre los hechos. “A mi se me entrego una orden de captura a nombre del ciudadano, firmada por el Juez Segundo Control, me fui con dos funcionarios para el puente de San José, con las descripciones que teníamos como a las 11:00 p.m. logramos la captura del ciudadano, lo mismo consta en el acta policial. Es preguntado por la ciudadana Fiscal. Es preguntado por la defensa. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo. ¿Ud. Fue promovido en calidad de testigo por el Ministerio Público, ha dicho que detuvo al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS por orden policial y es todo lo que conoce de los hechos? Si. Los Escabinos no preguntaron. El Juez pregunto. Se llama al testigo ALEJANDRO JOSE RENGEL, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure., quien compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “llego una orden de captura en contra del ciudadano, del tribunal segundo de Control, se nos entrego la orden de captura, cuando hacíamos el recorrido por el San José hacia la planta, vimos al ciudadano, le dimos la orden de alto y lo detuvimos, es por una presunta violación, desconozco algo mas”. Fue interrogado el testigo por la Fiscal. El abogado defensor interroga al testigo. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo. ¿Ud. Fue promovido en calidad de testigo por el Ministerio Público, ha dicho y su testimonio se circunscribe que Ud. Lo que hizo fue acatar una orden de su comandante y sabe solamente eso de los hechos? Si. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente no interroga al testigo. Se llama al testigo.- LEONEL LUNA GONZÁLEZ, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “Yo estaba designado a Inteligencia el segundo comandante, me hizo un llamado y me entrego una boleta de captura a nombre EUCLIDES ALEXANDER SALINAS, le dimos captura de el Barrio San José cerca de mi casa en el primer puente y lo trajimos a la comandancia de Policía. Interrogó la Fiscal al testigo. El abogado defensor interrogó al testigo. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo. ¿Ud. Fue promovido en calidad de testigo por el Ministerio Público, a dicho solo como testigo que su Comandante le dio una orden de captura en contra del ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS emanada del Tribunal Segundo de Control y es lo que sabe sobre los hechos? Si, es todo lo que tengo decir. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente no interrogó al testigo. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente al DRA. FANNY CABARCAS Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello; exponiendo: “Vista la deposición de la victima en fecha 19 de Octubre, en esta misma sala manifestó que si fue violada por el acusado, quien bajo violencia y la amenazaba con un punzo la obligo y abuso sexual, por lo que solicito que sea condenado por la comisión del delito de violación tipificado en el Articulo 375 del Código Penal en su encabezamiento, siendo la pena prevista de 5 a 10 años de prisión, todo ello de conformidad con el Articulo 34 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Articulo 367 del Código Organico Procesal Penal, igualmente vistas las deposiciones de los funcionarios policiales CESAR RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RANGEL, LEONEL GONZÁLEZ, quienes manifestaron que ellos efectuaron la aprehensión, en virtud de orden de captura emanada del Tribunal Segundo de Control, por lo que solicita esta representante Fiscal sea condenado por el delito de Violación. “Concluida la exposición Fiscal se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JACKSON CHOMPRE, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, quién expone: “Al inicio de mi intervención en defensa del ciudadano, mencione las garantías constitucionales y de la presunción de inocencia del Articulo 49, donde se establece: que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, desde que llegamos mi defendido estaba investido de esa presunción y no fue arrebatada por parte del estado, que tenia que debatirlo y no sucedió, se mantuvo y es inocente, ella tenia que probar que había un delito, no basta con que una persona diga me hicieron esto y el es, es con elementos que arrogan la convicción de lo que sucedió, la señora vino y dijo que el dijo que el no fue, que no hizo nada y yo digo que si, nunca dijo que el me violo, prueba de ello que no vino, ese es algún problema de vecinos, ella dice que tenían 8 años de vecinos y el que 10 año de vecinos, lo cual emerge la convicción que puedo haber problemas de vecinos e hizo eso para perjudicarlo, la fiscal no demostró que la halla violado, no vino el medico para decir que habían signos de violación u otra cosa, tenia que demostrar la Fiscal que se cometió el ilícito sobre una persona, porque no vino hoy, a lo mejor su conciencia no la dejo o se arrepintió de lo que hizo, quien le devuelve a él, el tiempo que ha estado detenido, el no cometió delito, no se demostró, los funcionarios fueron contestes de que lo detuvieron por orden del Tribunal, no porque cometiera delito bueno se demostró, su investidura se mantiene incólume, pero es inocente y pido que así se decrete en forma unánime.”Las partes no ejercieron el derecho a replica ni contra replica. En consecuencia el Tribunal considera prudente y pertinente suspender temporalmente para deliberar y emitir el fallo correspondiente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, por lo que se concede un lapso de 1 hora y media hasta las 12:00 horas de la tarde, en consecuencia estimas suficientemente convocadas para tal fin y suficientemente notificadas. Se reanuda la audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los Artículos 365 y 366 del Código Organico Procesal Penal, por decisión unánime, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Giona Grisela Hernández y de Misael Salinas, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.255.573 y residenciado en el Barrio san José, calle principal diagonal chivera Duncan casa de la Familia Salinas- San Fernando de Apure; de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 375 del Código Penal con vigencia: 20-10-2.000 al 15-03-05 en perjuicio de la ciudadana OCXALIDE ERNESTA GALENO, titular de la cédula de Identidad Personal N° 9.591.421; que le fuera endilgado por el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Novena (auxiliar) de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En consecuencia, se ABSUELVE al mencionado ciudadano acusado de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. SEGUNDO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 17-12-04, de conformidad a las previsiones de los Articulo 250 y 251 parágrafo primero del Código Organico Procesal Penal, le decretara el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, ya identificado; en consecuencia se ordena la libertad plena del ciudadano mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 del Código Organico Procesal Penal. SIN COSTAS, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Librese boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.255.573. Librese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de apure, mediante la cual se informe de la orden de libertad plena emanada de este Tribunal respecto del citado detenido. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda la Sentencia emitida. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia en archivo. Cumplase. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY






LOS ESCABINOS,



ROLAN ANTONIO CAMARILLO G. ISABEL ZORAIDA GONZÁLEZ
Titular 1 Titular 2



LA FISCAL 9º DEL M.P.


DRA. FANNY CABARCAS

EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. JACKSON CHOMPRE


EL ACUSADO


EUCLIDES ALEXANDER SALINAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.



EXP No. 2M243-05
DOBO/ELKE/eemg.-