REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO- 2U-238-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, TRES (03) de Octubre del año dos mil cinco (2005) , siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U238-05 seguida en contra de los acusados EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ, EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESUS FALCON HURTADO, JONNAR JESUS GUZMAN CORRALES; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria de sala ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano querellante PEDRO MIGUEL GOMEZ CONTANT, la Apoderada Judicial la DRA. OLGA JUDIT DE MATERAN, los querellados EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ, EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESUS FALCON HURTADO Y JESUS GUZMAN CORRALES y su defensa el DR. MARCOS CASTILLO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Apoderada Judicial Dra. OLGA JUDIT DE MATERA para que presente su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, comparece a presentar formal acusación en contra del los querellados EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ, EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESUS FALCON HURTADO Y JESUS GUZMAN CORRALES, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL GOMEZ CONTANT, solicitando que sean condenados por el delito endilgado. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado, DR. MARCOS CASTILLO, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias a los acusados EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ, EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESUS FALCON HURTADO Y JESUS GUZMAN CORRALES, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas solo procede solo suspensión condicional del proceso, preguntándole al acusado EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó la querellante al acusado. Se solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas hechas al acusado: ¿Ud observo personalmente la presencia de Ana Luisa Torres en el comando? No. El tiempo en que hace el informe y la pernota de Ana luisa Torres en el comando, lo hizo inmediatamente sucedieron los hechos: no. ¿Mientras duro en el desempeño de sus funciones cual fue la actitud que tuvo el Coronel Gómez constant Pedro Miguel como profesional al mando del comando? Manifestó que no desea responder la pregunta. La defensa manifestó querer interrogar. El Juez no interrogó al acusado. Siendo las 12:00 horas de la tarde se acuerda la continuación del Juicio Oral y Público para las 2:00 horas de la tarde, se entienden convocadas las partes. Se pregunta al acusado EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el querellante al acusado. La defensa manifestó querer interrogar. El Juez no interrogó al acusado. Se pregunta al acusado WANNER JESUS FALCON HURTADO, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el querellante al acusado. Solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuestas del acusado: ¿Que día los vio? El 23 de febrero. ¿Puede dar fe que el 23 de febrero de 2.044 estaba cumpliendo su servicio? Si. La defensa manifestó querer interrogar. El Juez no interrogó al acusado. Se pregunta al acusado JESUS GUZMAN CORRALES, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el querellante al acusado. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿En otra oportunidad había visto a la ciudadana Ana Luisa Torres en el comando? A veces cuando la invitaban para que ayudara a cocinar. ¿En esas comidas ella era invitada a la preparación? Si. ¿Puedes dar fe que el 23 de febrero de 2.004 estuvo en el comando? Si. La defensa manifestó querer interrogar. El Juez no interrogó al acusado. Seguidamente, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas testimoniales. Y luego Se procedió a llamar a los testigos promovidos por la Apoderada Judicial y se pide a los alguaciles se haga comparecer a la Testigo ANA LUISA TORRES RUIZ, quien compareció fue identificada y juramentada quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. Seguidamente se le concedió la palabra a la querellante a los fines de que interrogue a la testigo. Solicitando se deje constancia de las preguntas y respuesta de la testigo. ¿Cuál era su actividad en el Comando con el grupo en la venta de comida e instalando los eventos con las mujeres en la cocina. ¿Siempre trabajaba en las diversas actividades ad honores prestada por la alcaldía? Si, me dieron el honor máximo. Interrogo el defensor. Solicitando se dejara constancia de las preguntas y respuesta hechas a la testigo.¿Podría aseverar que organizo la fiesta de navidad del 2.003 y el día de las madres de 2.004? no, estaba a cargo de la Alcaldía. El Juez no interrogo. Es llamada a la testigo DOLORES ALEIDA DELGADO GUTIERREZ, quien compareció fue identificada y juramentada quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. Seguidamente se le concedió la palabra a la querellante los fines de que interrogue a la testigo. Interrogo el defensor. El Juez no interrogo. Se llama a la testigo CARMEN FELICIA CASTILLO, quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. La testigo fue interrogada por la querellante. Pregunto el defensor. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta de la testigo. ¿Todo el tiempo estuvo en esas actividades con quién se comunicaba? siempre se comunicaba con el primer comando, cuando participaba en los eventos ocasionalmente. No fue interrogado por el Juez. Se hizo un receso de 5 minutos. Reanudándose seguidamente el Juicio. Seguidamente se llama a la testigo 4.- CARMEN FELICIA CASTILLO: quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. La testigo fue interrogada por la querellante. Interrogo el defensor. El Juez interrogo. Se llama a la testigo GRECIA AMELIZA GIL GUERRERO, quien no comparecio. Se llama al testigo TENIENTE LUIS RICARDO PRATO, quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. El testigo fue interrogado por la querellante. Solicito de dejara constancia ¿Cuándo fue la Inspectoria averiguar sobre los puntos de que se trataba la investigación, quienes andaban? Un coronel, 2 suboficiales y llego la esposa del comandante Constant. ¿Por que la comisión vino con ella? Ella trabaja en la comandancia. ¿Reviso los libros de guardia del 23 de Enero del 2.004? si los revise por los libros ellos no aparecían. Interrogo el defensor. El Juez no interrogo. Luego se llamo al testigo MAESTRO TECNICO DE 3° ALEX ALFONZO MONSANTO NIETO. Quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. El testigo fue interrogado por la querellante. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿Tomo información al ciudadano presente? no recuerdo fueron muchas entrevistas. Interrogo el defensor. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿Conoció la sanción disciplinaria que le fue impuesta al comandante, era porque pernotara una ciudadana en las instalaciones de la unidad? la sanción no era esa. El Juez interrogo. Se llama al testigo SUB TENIENTE ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA. Quien compareció fue identificada y juramentada, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. La testigo fue interrogada por la querellante. ¿Cumplía funciones de guardia el 23.01.2.004? no, me encontraba de guardia sino al día siguiente, solo contenido no se compagina con la fecha de la guardia, que correspondía el 24, con la fecha signada en la novedad. Interrogo el defensor. El Juez interrogo. Se llama al testigo SARGENTO 2° WILLIAM DANIEL FIGUEIRA JIMENEZ quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. Pregunto la querellante. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿Recuerda si el comandante en las reuniones tropa menciono que el había permitido la pernota de una dama en el comando? No, estuve a ninguna reunión. ¿Cuando Ana Luisa Torres iba visitar al comandante? Cuando el Batallón tenía actividades especiales. Interrogo el defensor. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿El día que monto guardia quién era el oficial superior de guardia ese día? Angelina Noguera. El Juez interrogo. Nunca tuvo conocimiento se entero de alguien dijera pernotara en las noches, no. NESTOR JOSE MATERA RODRIGUEZ: quien compareció fue identificado y juramentado, quien expuso todo sobre lo que tiene conocimiento de los hechos de la presente causa. El testigo fue interrogada por la querellante. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿Quién le dijo que firmara el informe? el Mayor Edgardo Urbano Gálvez López. ¿Puede dar certeza y fe de que ese documento es falso? Si. Interrogo el defensor. ¿Si Ud. Sabe leer y escribir como pudo firmar un documento sin saber que era? cuando un oficial da orden, uno no averigua, sino que la cumple, fui obligado firman el documento. El Juez no interrogo. El Tribunal advierte la ausencia manifiesta de la testigo ciudadana Grecia Ameliza Guerrero presentada como tal por la parte acusadora y como quiera que el fin ultimo es el esclarecimiento de la verdad, se debe tener acceso a todos y cada uno de los medios de prueba y en consecuencia a lo avanzado de la hora, estima que lo pertinente es diferir la continuación del juicio Orla y Público para una nueva oportunidad siempre no valla mas allá de los 10 días días continuos, es una de los situaciones en que no se refiere a días hábiles sino continuos, igualmente es de significar lo injustificado hasta ahora de la ausencia de la testigo Grecia Ameliza Guerrero quien, cuando fue oportunamente citada para comparecer y rendir testimonio en el Juicio que nos ocupa . Así las cosas se entiende que la situación sobrevenida por la ausencia de la referida ciudadana se debe encuadrar dentro de las circunstancias previstas por el legislador procesal al Articulo 335 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace sobrevenir la necesidad de suspender la secuela de la Audiencia y continuar del juicio Oral para escuchar a la testigo ausente en consecuencia de ello, con apego al articulo 357 ejusdem, se estima que procedente será ordenar la conducción por medio de la fuerza de la referida testigo contumaz, solicitándose en este acto a quien propuso su declaración colabore o coopere en que la ciudadana Grecia Ameliza Gil Guerrero atienda efectivamente el llamado del tribunal y comparezca en la oportunidad a que ha de fijarse. En el mismo orden de ideas se advierte a las partes que el Tribunal suspende el curso legal de la causa solo por esta vez y en atención por el motivo ya referido de manera que debe entenderse que de no ser posible el traslado de la testigo, por la no ubicación de la misma, el Juicio continuara prescindiéndose de la prueba. También es de referir que el resto de las pruebas se limita a documentales que serán traídas a la oralidad mediante su lectura, continuándose como sea el juicio en la fecha que se establezca”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Acusadora, quién manifestó: “no tenemos objeción y afirmo que haremos la diligencia para la comparecencia de la testigo”. Igualmente se le concedió la palabra al defensor, quién no tiene nada que exponer. Seguidamente tomo la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Por todo lo antes expuesto entendida sufientemente las razones del diferimiento anunciado, este Tribunal difiere la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 11 de octubre a las 10:00 horas de la mañana, en esta misma sala de Juicio. Librese la correspondiente orden de traslado de la testigo no compareciente. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada. Ofíciese lo conducente. Cumplase. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL QUERELLANTE
PEDRO MIGUEL GOMEZ CONTANT
LOS APODERADOS JUDICIALES
DRA. OLGA JUDIT DE MATERAN DR. JESUS ANTONIO MATERAN
LOS QUERELLADOS
EDGARDO URBANO GALVES LOPEZ EDGAR BARRIENTOS G.
WANNER J. FALCON HURTADO JESUS GUZMAN CORRALES
LA DEFENSA
DR. MARCOS GOITIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2U238-05
DOB/ELKE/eemg.-