REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-234-05
En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTINUACIÓN del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 234-05 seguida en contra de los acusados CESAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, JOSÉ CALIXTO DURAN MARÍN, TEIRO ELÍAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEÓN LARA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos JOSE RAFAEL REALZA, (Titular 1), JOSE RAMON GALLEGOS (Titular 2) y JASPE ORTIZ YERIDA, (Suplente), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. ASCANIO PEREZ JANNIDA E, Fiscal Quinto del Ministerio Público, y el Ciudadano DR. HECTOR SALVADOR PARRA, abogado defensor, la víctima OLAN JOSE MILANO GUERRA y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure los acusados CESAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, JOSÉ CALIXTO DURAN MARÍN, TEIRO ELÍAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEÓN LARA. Se declara constituido el tribunal, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto a los acusados que deben estar pendientes con todo lo que suceda, no es necesario advertirles de sus derechos, que ya les fueron advertidos al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Seguidamente se llama al Experto LUIS MARÍN, no comparecio. Se llama al Testigo NIEVES RAMÓN SIRA, no comparecio. Seguidamente se llama al testigo GERARDO PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quién compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. “En octubre del año pasado como Jefe de la investigación, se presento un mayor de la Guardia de Elorza, que por informaciones del progenitor del ciudadano Olan José Milano, habían secuestrado a su hijo y se trasladaba pagar el rescate a los que tenían en cautiverio a su hijo, efectivos de la Guardia en el Terminal de Guasdualito, lo vieron cuando venia en el colectivo y tenia los reales siendo interceptado en las adyacencias los presuntos involucrados, cuando visualizamos a Milano, se le acercaron dos ciudadanos a entregar unas bolsas de color azul, siendo capturado posteriormente el joven Cesar Suárez quien opuso resistencia, resultando herido trasladándolo inmediatamente al hospital, se le incauto los 30 millones del pago del rescate le dieron auxilio por la herida de bala en la rodilla, se le incauto la cedula del secuestrado, se le consiguió un papel con el numero telefónico de uno que apodaban el gordo, resultando pertenecer a enrique pinto, quién fue el que los contrato y trajo a Elorza debe estar en el acta su identificación, Napoleón tuvo participación y tenia un campamento, una vez que con el despliegue policial se hizo el operativo en las zonas lograron encontrar elementos como una cadena con candados, botas loblan , como los jóvenes aquí presentes mencionaron a Napoleón y también aparte de eso faltaría uno que es el gordo, que tiene en zozobra a la zona en relación a los secuestros, incautación fotocopia del dinero recabado, igualmente una series de evidencias”. Es todo. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama al testigo JOSÉ VILLAREAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quién no compareció. Se llama al testigo ALEXANDER FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quién no compareció. Se llama a la testigo WILLY AMUNDARAY, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se llama al testigo WILMER JOSE ESPINOZA ARAUJO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien compareció, fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. “Encontrándome de servicio de Guardia ordenado por mis superiores a montar vigilancia al terminal en guasdualito, me habían participado que iba presenciar un intercambio de dinero por un secuestro, estando allí iba corriendo un sujeto que portaba un bolso azul hacia el sector de la plaza Bolívar, le doy la voz de alto y se me abalanza, opte por reaccionar y tener controlada la situación fue aprehendido, momentos después llegaron mis compañero y lo trasladamos en una unidad patrulla Guasdualito, a prestarle auxilio, luego fue puesto a la orden del Ministerio Público. Es todo”.Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Pregunta el defensor. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama al testigo RAMÓN SAJASÚ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se llama al testigo NAUDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. “El día 20 de Octubre, tuve conocimiento del hijo del señor estaba secuestrado e iba efectuar el pago de 30 millones, que iba hacer entrega del dinero en Guasdualito, al llegar el autobús Plaza Bolívar entran al restaurant y hacen la entrega del bolso, antes hice la solicitud de apoyo, me dirigí al ciccp, colocamos personas cuando hacen entrega del dinero, procedimos a la captura, uno de ellos recibió un disparo en la pierna, atento contra el funcionario y al otro día recuperamos el dinero. La Fiscal interroga al testigo. Seguidamente el defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama a la testigo JHONNY AMAYA BECERRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se llama al testigo YOVANNY VARGAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se llama a la testigo JOAQUÍN GUZMÁN BOLÍVAR, funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6, quien compareció, fue identificada y juramentada quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “En la situación de la detención de Napoleón Lara, se recibió información de los 3 detenidos, que había una cuarta persona, que vivía en el sector Bejuquero, le dijimos que nos acompañara al Comando y lo dejamos detenido, se le leyó sus derechos, no fue maltratado, se le informo a Fiscal. La Fiscal interroga a la testigo. Los Escabinos no interrogan. El Juez interroga a la testigo. Se llama al testigo JEAN CARLOS VÁZQUEZ, funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6, quien no compareció. Se llama al testigo JOIR VALENCIA AVELLANEDA, funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6, quien compareció, fue identificado y juramentado quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “El día 20 de Octubre, donde recibimos llamada del cicpc Guasdualito, de que Napoleón estaba implicado en el secuestro de Milano, fuimos a la residencia de Napoleón en Mantecal en Elorza paradero Milano, le explicamos la situación implicado en el caso, se le hizo el acta de no vejamen. La Fiscal interroga a la testigo. La defensa pregunta. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interroga a la testigo. Se llama a la testigo RONAL GONZÁLEZ CAMACHO, funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6, quien compareció, fue identificada y juramentada quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “Nosotros nos encontrábamos de comisión el año pasado 20 octubre, el comandante recibió llamada telefónica, que se había informaciones de los capturado, que había otro presunto implicado en el secuestro de Milano, se dio información de que era el señor Lara, que esta residenciado en Elorza Mantecal, nos dirigimos hasta alla, el dijo que no tenia conocimiento del secuestro, que no sabia nada, se llevo al destacamento, se detuvo allí. Es todo”. La Fiscal interroga a la testigo. La defensa no pregunta. Los Escabinos no interrogan. El Juez interroga a la testigo. Se llama al testigo ENGELS INFANTE HOSSNE, funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 63, quien no compareció. Se llama al testigo FRANCISCO LA CRUZ RAMOS, funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Fronteras N° 63, quien no compareció. Se llama a la testigo ALEXIS LUNA CARVAJAL, funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 63, quien no compareció. Se llama a la testigo JOSE ESTEBAN NOGUERA SILVA, funcionario de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 63, quien compareció, fue identificado y juramentado quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. “Como Comandante de Fronteras tengo conocimiento del hecho, tuve participación en un solo procedimiento, el 23 de Octubre, se tiene conocimiento de que se iba hacer entrega de 30 millones de Bolívares, so detenidos 3 ciudadanos, se detuvieron 2 Venezolanos y un colombiano, donde informan del gordo enrique pinto es el que los contacto, no se pudo demostrar nada y el señor Napoleón, se envía al comandante del grupo Vivas Espinel, fue a la casa del ciudadano y le dice que lo acompañe en la unidad y lo llevan al comando, Cesar nombra a Napoleón Lara. Milano dice que es su cuñado que el nunca salio del sitio, en las conversaciones oía lo iba llevar al sitio del Potrero las tapas, igual que a Napoleón Lara, le dicen el ajicero, posteriormente vamos al sitio donde estuvo la victima, el tuvo conocimiento donde estaba, caminamos 30 minutos en un campamento, habían 2 chinchorros, unas botas loblam, una pistola, cerca del sitio había una cadena y amarrada con candados. Es todo.” La Fiscal interroga a la testigo. La defensa pregunta. Los Escabinos interrogan. El Juez interroga al testigo. Se llama al testigo LUIS MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se llama al testigo FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, quien no compareció. Se suspende la audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde, por un lapso de dos horas y media, para reanudarse la Audiencia Oral y Pública a las 2:30 horas de la tarde. Se dan por notificadas a las partes. Siendo las 2:30 horas de la tarde se reanuda la audiencia, habiéndose previamente verificado la presencia de las partes. Haciendo el ciudadano Juez una narración de lo acontecido. Se da lectura parcial de los medios documentales, aceptando la ciudadana Fiscal que se leyera solo los pasajes trascendentes y contentivos de las conclusiones contenidas en cada una de ellas. Manifestando la defensa su adhesión a los alegado por la proponente de la prueba. Continuándose seguidamente con las Pruebas documentales: 1.- Acta policial de fecha 20-10-04, elaborada NIEVES RAMÓN SIRA, GERARDO PÉREZ, JOSÉ VILLAREAL, ALEXANDER FLORES, WILLY AMUNDARAY, WILMER ESPINOZA, RAMÓN SAJASÚ, NAUDY ALBERTO MARTÍNEZ, JHONNY AMAYA BECERRA Y JOVANNY VARGAS. (Folios 9 y vuelto del 10). 2.- Acta policial de fecha 20-10-04, elaborada por los funcionarios GUZMÁN BOLÍVAR JOAQUÍN, VÁZQUEZ JEAN CARLOS, VALENCIA AVELLANEDA JOIR, GONZÁLEZ CAMACHO RONAL, INFANTE HOSSNE ENGELS Y LA CRUZ RAMOS FRANCISCO. (Folios 33 y 34). 3.- Acta policial de fecha 22-10-04, elaborada por los funcionarios de la Guardia Nacional RODRÍGUEZ BLANCO CLAUDIO, LUNA CARVAJAL ALEXIS Y JOSÉ ESTEBAN NOGUERA SILVA. (Folios 560 y 561). 4.- Experticia realizada por el experto LUIS MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito., sobre una cantidad de billetes de diferentes denominaciones arrojando como resultado que los mismos eran de curso legal. (Folios 539 al 543). 5.- Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por funcionario AGENTE MORENO FREDDY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito., a un cuchillo que portaba CESAR SUÁREZ. (Folio 23). 6.- Experticia de Reconocimiento Legal realizada sobre un bolso que poseía el IMPUTADO CESAR SUÁREZ al momento de su detención. (Folio 24). 7.- Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por el experto LUIS MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, en el cual detallan los diversos objetos encontrados en el sitio de cautiverio del ciudadano OLAN JOSÉ MILANO GUERRA. (NO CONSTA). Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole diez (10) minutos para ello. Quién solicita una sentencia condenatoria en contra de los acusados, CESAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, JOSÉ CALIXTO DURAN MARÍN, TEIRO ELÍAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEÓN LARA por la comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, perjuicio de OLAN JOSE MILANO GUERRA. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. HECTOR SALVADOR PARRA dándole para ello diez (10) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, quién solicito la sentencia absolutoria a favor de su defendido. El Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello e igualmente el defensor hizo uso de su derecho de contrarreplica. Luego el Juez expuso: “Escuchadas las conclusiones de la ciudadana Fiscal y la defensa así sus intervenciones, replica y contra replica, este Tribunal estima pertinente y ajustado a derecho suspender temporalmente el Juicio por un lapso de 2 horas a fin de retirase a deliberar y emitir el fallo correspondiere a la causa sometida a su consideración en esta oportunidad. Se entiende entonces que el Tribunal mixto, a fin de dictar sentencia se constituirá en esta misma sala de Juicio a las 5:15 minutos del día de hoy, oportunidad en la cual se estiman suficientemente convocadas la ciudadana Fiscal, el defensor y la victima, entendiéndose igualmente que habrá de trasladarse a este recinto a los ciudadanos acusados. Se dan por notificadas las partes a lo acordado por el Tribunal. Se levanta la Audiencia”. Siendo las 2:45 horas de la tarde, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 5:15 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 5:15 PM.; una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión unánime, Declara: PRIMERO: Culpable al ciudadano CESAR AUGUSTO SUAREZ RUIZ, Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.595.718, hijo de José Suárez y Maria Ruiz y residenciado en el Barrio San Luis calle 26 N° 16-128 de la Ciudad de Arauca Colombia; de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 462 del Código Penal con vigencia 20-10-2.000 al 15-03-05; en perjuicio del ciudadano: OLAN JOSE MILANO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.582.427; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias establecidas en el Articulo 13 del Código penal de igual vigencia, firme como quede la presente Sentencia. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 19-11.04 y de conformidad a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.595.718, hijo de José Suárez y Maria Ruiz y residenciado en el Barrio San Luis calle 26 N° 16-128 de la Ciudad de Arauca Colombia. En consecuencia se mantiene la reclusión del referido ciudadano en el internado judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal de juicio, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. TERCERO: Inocentes a los ciudadanos: JOSE CALIXTO DURAN MARIN, de estado civil soltero, natural de Barzal vía la victoria Municipio Páez del Estado apure, hijo de Luis Alfredo Duran y Socorro Marín, indocumentado y residenciado en el caserío El Barzal Municipio Páez del Estado apure; TEIRO ELIAS UZCATEGUI, Colombiano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Arauca departamento de Arauca Colombia, hijo de Carmen Alcira Uzcategui y padre desconocido, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 10.819.944 y residenciado en el Barrio San Luis carrera 18 N° 25-A54 de la Ciudad de Arauca Colombia; y CESAR NAPOLEON LARA, Venezolano, mayor de edad, criador de estado civil soltero, hijo de Iris Calzadilla y de Eladia Lara, titular de la Cédula de Identidad personal N° 6.607.987 y residenciado en el Vecindario San José de Bejuquero, Fundo “Las Tapas” Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; de la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal con vigencia 20-10-2.000 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano: OLAN JOSE MILANO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.582.427; que le fuera endilgado por el Ministerio Público por intermedio del Fiscal Quinto de la Circunscripción judicial del Estado Apure. En consecuencia se ABSUELVE a los mencionados ciudadanos de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito. CUARTO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 19-11-04, de conformidad a las previsiones de los Artículo: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure a los ciudadanos: JOSE CALIXTO DURAN MARIN, TEIRO ELIAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEON LARA, ya identificados; en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos mencionados, todo ello de conformidad en el Articulo 566 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin costas, excepto los derecho nacidos para los Abogados privados actuantes durante el proceso, por concepto de su oficio. Librese boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos: JOSE CALIXTO DURAN MARIN, TEIRO ELIAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEON LARA. Librese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual se informe de la orden de libertad plena emanada de este Tribunal respecto de los detenidos: JOSE CALIXTO DURAN MARIN, TERIO ELIAS UZCATEGUI Y CESAR NAPOLEON LARA. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede lea Sentencia emitida. Se da por notificadas a las partes. De la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en archivos. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
JOSE RAFAEL REALZA JOSE RAMON GALLEGOS
(Titular 1) (Titular 2)
EL DEFENSOR PRIVADO:
DR. HÉCTOR SALVADOR PARRA
LA FISCAL QUINTO DEL M.P:
DRA. ASCANIO PEREZ JANNIDA E.
VICTIMA
OLAN JOSÉ MILANO GUERRA.
ACUSADOS:
CESAR AUGUSTO SUÁREZ RUIZ JOSÉ CALIXTO DURAN MARÍN
TEIRO ELÍAS UZCATEGUI CESAR NAPOLEÓN LARA.
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M234-05
DOB/ELKE/eemg.-