ACTA DE JUICIO- 2U-253-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Siete (07) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U253-05 seguida en contra del acusado VICTOR MANUEL RANGEL; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria de sala ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. ULISES RIVAS, así como del Defensor Privado, DR. JESUS ARMANDO ALVAREZ, la víctima BRAULIA ADRIANA SILVA y el acusado VICTOR MANUEL RANGEL. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de pruebas en que se fundamenta, quien expuso: “la vindicta publica convencida como sujeto procesal, en este proceso sui generis especial, con un acto de contenido educativo de la Ley de violencia contra la Mujer y la Familia, entendiendo como sagrado por los seres humanos, como fiscal vengo porque la familia es un bien arraigado en la formación del hogar, entendiéndose como mujer y la madre, quién educa, orienta y por practica lleva en sus hombros esa responsabilidad, en la mayoría de los casos, no en todas las situaciones dentro casa, no por ser no machistas, el hombre siempre es el sale a la calle y trae el sustento a la casa o quizás trabajen ambos, pero en la diatriba es a la mujer quién le corresponde no por idiosincrasia social o las circunstancias de la vida lo determinaron en estos términos, la Ley establece sino se llega a una conciliación o arreglo se llega al Juicio, como se trata de la familia del bien tutelado traumático, por dos personas involucradas el marido y la mujer, quienes procrearon unos hijos y obtuvieron unos bienes; ya hubo un acto donde conciliaron desde octubre 2004, pues bien se apertura la investigación de violencia contra la familia, hubo una solicitud de medidas cautelares ante el Juez de Control, se celebro, se señalaron las Medidas con prohibiciones, es decir no hacer esto lamentable Víctor Rangel incurrió nuevamente en la reincidencia, permanencia lo que motivo al Ministerio Público ir a Juicio, en realidad el mero reconocimiento medico son lesiones leves, esta es una Ley Especial que con simples rasguño, es una violencia física, no habla de tiempo de curación, solo lo sistemático de los ataques no se pudo llegar agotar el eslabón de la cadena, en esta situación a transcurrido 1 año, sea el caso creo es responsable dejar claro los hechos especiales, la responsabilidad esta determinada de que el mismo día que se le impone la medida, volvió a incidir en los ataques contra la victima Braulia Silva, que es su esposa hasta el momento, es importante dejar constancia que desde hace 6 meses o 1 año, están sucediendo, lo que constituye en el seno del hogar y ella ya no esta viviendo allí, sino víctor Rangel, lo que demuestra la insoportable situación del hecho traumático, que se debe determinar con las máximas de la experiencia, y ratifico al Articulo 17 de la Ley de violencia contra la Mujer y la familia, que la misma ley define en dos tipos de violencia física y biológica, razón por la cual se presenta acusación en contra del acusado VICTOR MANUEL RANGEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de BRAULIA ADRIANA SILVA DE RANGEL, señalo como pruebas el testimonio de la victima, el testimonio del medico forense y reconocimiento del Dr. José Romero Ceballos, igualmente una relación sucinta de los hechos. Ahora bien estando claro del procediendo especial abreviado señala al Tribunal respetuosamente me permita hacer lectura de dos norma de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia, se circunscribe el Articulo 44 de la ley (dio lectura la mismo), el objeto protegido es la igualdad del hombre y la mujer de la realidad social que vive la victima y el imputado, igualmente hago lectura de lo establecido en el Articulo 5 de la Ley (dio lectura) dada las cosas doy por concluida mi participación, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado, DR. JESUS ARMANDO ALVAREZ, quien expuso: “El hecho que nos ocupa es motivado por las reiteradas denuncia de la victima, de lesiones supuestamente mi cliente le a cometido a su esposa, si mi representado ha sido objeto de dichas lesiones donde se encuentran esos testigo que han presenciado esos hechos, si es verdad que el la abofeteo en una oportunidad, pero fue producida por las agresiones verbales de la victima, hiriéndolo en su orgullo propio, estamos en presencia de un delito contra la Familia, en donde las dos personas son de avanzada edad y que cuando no pueden vivir en común armonía, lo mejor es separarse, mi cliente le ofreció el divorcio, de mutuo acuerdo, el único bien que tienen es esa casa y es la única disputa que no la deje ingresar a la casa, la misma tiene la llave, otra cosa puede ir a dormir por que el le ha negado el ingreso, pero de verdad no queremos llegar males mayores le propuesto divorciarse y lamentable se a negado y no quiere divorciarse, incluso otra vía según el me manifestó que el dijo que iba hacer el avaluó, avaluada en Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000,00 y firmamos el divorcio, es importante que las agresiones que hace mención son ficticia por celos de la señora, que dice que el se la pasa en bares, con amantes pero es falso, es un hecho vergonzoso, cuando las persona no pueden vivir juntas lo mejor es el divorcio, la lógica en este caso, es lo que tenemos, en cuando la vindicta publica hace mención del acto conciliatorio, después se suscitaron otros hechos de agresión, lo mismo es por imprudencia de la señora de llevar a una persona desconocida para sacar un perco, es todo”. Por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado VICTOR MANUEL RANGEL BRACHO, toda vez que este presuntamente le ha manifestado su deseo de asirse a una alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y concedida como le fue la palabra el mismo expuso: “Como dice la Fiscal salimos de la Audiencia del 21, ella se fue con nuestra hijas y no vimos a los 8 días, que un compadre se murió y fue el velorio, el día lunes aproveche de acercarme donde mi familia, yo había dejado de que me vieran, yo fui a visitar a mi familia y una hermana mía estaba enferma, es falso de que la agredí, eso es falso. Es preguntado por el Fiscal. El Defensor pregunta. El Juez pregunta. Se pasa a la recepción de las pruebas: Comenzando con el Experto Medico Forense DR. JOSE ROMERO CEBALLOS: quién compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. “La firma es mía y ratifico el contenido del informe, yo vi a la lesionada, solo se pudo apreciar escoriaciones, raspones en la piel, en el brazo izquierdo y hombro, no se apreciaron lesiones en la cabeza, solo como referencia, son lesiones leves, es todo”. Es preguntado por el Fiscal. La defensa pregunta. El Juez Pregunta. Se continúa con la testimonial: Se llama a la ciudadana BRAULIA ADRIANA SILVA DE RANGEL, quién compareció, fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. “Respecto a lo que dice el señor que yo he ido a la casa con personas extrañas, siempre he ido con mi hija mayor, que fue conmigo y el no me dejaba, entra había metido un destornillador para no dejarme entrar, me insulto y llego la patrulla, en la noche fue a Saman llorón, voló la pared y se metió por la ventana del cuarto de mi padre, me metí para el otro cuarto, el señor se metió me agarro a golpes, la lesión me la hice con la ventana cuando me empujo, yo no puede estar ahí, y si tengo llave, entonces cada vez que voy es con mi hija, que siempre me acompaña o mis nietos, yo no me ando encompichando con nadie, con el perco el esta alzado, es herencia de mis padres, mis hermanos se reunieron y me lo dieron a mi, el ciudadano no me quiere dejarme sacar nada, el me dice que si a mi me apoya la ley, a el también, mis hermanos me la dieron y el perco no es de el, mis hermanos me han ayudado, cada vez voy a casa me insulta y agarra un machete, una vez fui sola y quería abusar de mi, no puedo ir sola, es todo”. Es preguntada por el Fiscal. La defensa pregunta. El juez pregunta. Seguidamente se pasa a las pruebas documentales. Comenzando con la única. Reconocimiento medico legal N° 9700-141-2579, de 18-10-04, practicado a la ciudadana BRAULIA ADRIANA SILVA DE RANGEL, suscrito por el MEDICO FORENSE JOSE ROMERO CEBALLOS. (Folio 43). Se da por concluida la fase de recepción de las pruebas del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas. Se le concedió la palabra al acusado, exponiendo: “respecto de lo que dice que la golpee, la bofetada se la di el 14 de octubre, yo trabajaba en los taxi puestos del recreo, ya tenias cierto conlleve, salimos yo la lleve para el curso que estaba haciendo, llegamos nos acostamos a reposar, eso de las escoriaciones, el día 15 me dijo mira que me hicistes, pero eso se lo hizo ella, que le estaba lavando una ropa al hijo de nosotros, en unos bloques que no esta frisado y tropezó el bloque y se cayo. Se le concede el derecho de palabra a la victima, expuso: “El es el que no me da el divorcio, porque donde iba el a vivir el, quiero volver a mi casa, estoy viviendo fuera de mi casa. y seguidamente le concede la palabra primeramente a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole diez (10) acto de conclusiones. “La situación por demás clara llama la atención y afloro espontáneamente una frase venida del propio acusado, nos podemos vivir mas conjuntamente, aunado por la propia victima, también aunado al interrogatorio, sabiamente el ciudadano Juez aclara los distintos estadios cronológicos, los tres estadio históricos, últimamente aclarados en el interrogatorio, la defensa trato de confundir la inmediación y aclaro que no era así y sucedieron días y momentos distintos del propio examen forense, explico la contundencia de una bofetada, producto del peso físico, con una bofetada la persona puede caer y no es este el caso con la ventana rota y región corporal proferida, los problemas son de mas atrás lo que se probo aquí es la violencia física todo este año, esta demostrado que la victima es la ciudadana Braulio Adriana Silva, la defensa da a la confusión, se deja constancia la Vindicta Publica dada las cosas no queda mas condenar al ciudadano por el delito de violencia Física contra la mujer y la Familia, estipulado en el Articulo 17 de la referida Ley de violencia contra la Mujer y la Familia. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JESUS ARMANDO ALVAREZ dándole para ello diez (10) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales, “Esta defensa piensa independientemente demostrado el hecho, de que no sucedieron todas, esta debatido la solución mas viable, quedo demostrado acá que no pueden vivir en común, el divorcio se lo a negado esta de acuerdo con la venta del bien, esta defensa independiente de la decisión del Tribunal, la solución mas viable es la separación, ya que lo mas prudente es el divorcio, es todo”. El Fiscal y el defensor no hicieron uso de su derecho de contrarreplica. El tribunal a efecto del pronunciamiento debido considera prudente levantar temporalmente el Juicio para emitir la sentencia. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada y a los fines descritos. Siendo las 12:20 horas de la tarde, se suspende la Audiencia. Se reanuda la audiencia siendo las 2:00 PM.; verificada la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y los medios de pruebas en ella propuestos, formulada en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RANGEL, Venezolano , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.177.655, y residenciado en el sector Chompresero, diagonal al Gimnasio Humberto Fuentes, casa S/N, Parroquia El recreo del Estado Apure; por la comisión presunta del delito de Violencia Física previsto en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. SEGUNDO: CULPABLE a VICTOR MANUEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.177.655, y residenciado en el sector Chompresero, diagonal al Gimnasio Humberto Fuentes, casa S/N, Parroquia El recreo del Estado Apure; de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; materializado en perjuicio de la ciudadana: BRAULIA ADRIANA SILVA DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.140.467. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) meses de prisión en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia. TERCERO: SE MANTIENE al ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL, ya identificado, en el disfrute de la libertad que ha detentado durante el presente proceso, hasta tanto opere la firmeza del presente dictamen y se proceda a su Ejecución por el Tribunal correspondiente. SIN COSTAS, excepto los derechos nacidos para los abogados privados durante el proceso por concepto de su oficio. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de ejecución de Penas y Medidas de seguridad, firme como queda el fallo emitido. En caso de Apelación, remítase el Expediente en su debida oportunidad hasta el tribunal a que corresponda. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en archivos. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWSALDO BOCANEY.
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,
DR. ULISES RIVAS
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JESUS ARMANDO ALVAREZ
LA VICTIMA
BRAULIA ADRIANA SILVA
EL ACUSADO
VICTOR MANUEL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2U253-05
DOB/ELKE/eemg.-
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