REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2005
195 ° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1047– 05.
SOLICITANTE 1: NEGAR NAZARETH CARMONA
SOLICITANTE 2: ALEJANDRO MAURICIO LÓPEZ
ABOGADOS: ABG. MARCOS CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO NEGAR NAZARETH CARMONA
ABOGADOS SOLICITANTES: HECTOR SALVADOR PARRA en su condición de coapoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO MAURICIO LÓPEZ SÁNCHEZ.
EL ABOGADO MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.
FISCALÍA : FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEGAR CARMONA (solicitante), en la causa N° 1C-6435-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1047-05, contra el auto dictado en fecha 30-05-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se declara sin lugar la solicitud de nulidad propuesta por el abogado recurrente en su condición de apoderado del ciudadano NEGAR CARMONA, en consecuencia se niega la entrega de los semovientes a los solicitantes: abogado MARCOS CASTILLO en su condición de apoderado del ciudadano NEGAR CARMONA y a los abogados HECTOR SALVADOR PARRA y MANUEL SALVADOR PÉREZ en representación del ciudadano MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios 36 al 43 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-06-2005 a las 5:45 horas de la tarde por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEGAR CARMONA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 04-07-2.005, que desde el día 08-06-2005 fecha en que se dio por notificado el ciudadano ALEJANDRO MAURICIO LÓPEZ SÁNCHEZ del auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-05-2005, hasta el día 11-06-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días continuos; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NEGAR NAZARETH CARMONA, en la causa N° 1C-6435-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1047-05, contra el auto dictado en fecha 30-05-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1047-05
PS/jgo