REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2005.-
195 ° y 146°
CAUSA N°: 1Aa 1058-05
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADO: JOSÉ DEL CARMEN RINCON.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSORA PÚBLICA: (Recurrente) DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure.
REPRESENTACION FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la ABG. ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando con el carácter de defensora del acusado JOSÉ DEL CARMEN RINCON, en la causa N° 1M188-03, que procede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1058-05, contra la decisión (auto) de fecha 11 de Julio de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara lo siguiente, se cita:
“Por lo antes expuesto y con base en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución y 264 Código Orgánico Procesa Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revocación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado José del Carmen Rincón.”
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 945 al 969 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 15-07-2005 por la abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su carácter de Defensora Pública del acusado JOSÉ DEL CARMEN RINCÓN, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 433 y 436 de la citada Ley Adjetiva Penal.
Consta en certificación de fecha 27-07-2005, que desde el día 13-07-05 fecha en que se dio por notificada la recurrente, hasta el día 18-07-05, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación por la Defensora del acusado antes citado, transcurrieron dos (03) días de audiencia; cabe destacar que la fecha de presentación del referido recurso fue el 15-07-05, fecha en que fue recibido en el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual estima esta alzada que la apelante interpuso el recurso en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso, y así se decide.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su condición de Defensora Pública del acusado JOSÉ DEL CARMEN RINCÓN, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de mayo de 2005, (Exp. 04-0358. Caso Juan Jesús Coronado Borda), de la cual se cita:
“…Omissis…Ahora bien, esta Sala hace notar que la solicitud referida a que se le acordara una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Juan de Jesús Coronado Borda, por el hecho de que estaba detenido judicialmente por más de dos años, no debe entenderse como una revisión de la medida de coerción personal, preceptuada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sino una petición de libertad, de acuerdo al contenido del artículo 244 eiusdem, que permite, en el caso de que sea negada esa solicitud, la interposición del recurso de apelación contra esa decisión conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, por existir un gravamen irreparable (ver en ese sentido, lo asentado en las sentencias N° 3060, del 4 de noviembre de 2002, caso: David José Bolívar; N° 2177, del 15 de septiembre de 2004, caso: Iván Alexander Urbano Rivas; N° 501, del 14 de abril de 2005, caso: Luis Antonio Machado Díaz; N° 685, del 29 de abril de 2005, caso: Ovirma del Valle Chacón Pisani, entre otras).
En efecto, la solicitud de revisión de la medida de coerción personal tiene como objetivo un análisis, por parte del Juez, de verificar si las causas que motivaron el decreto de las mismas, han variado. Mientras que lo señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde con el tiempo que ha mantenido vigente la medida de coerción personal, el cual, en ningún caso, al menos que se haya proveído una prórroga, debe ser mayor a los dos años….Omissis…”.
De lo plasmado anteriormente esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su condición de Defensora Pública del acusado JOSÉ DEL CARMEN RINCÓN, contra la decisión (auto) de fecha 11-07-2005, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR ESPECIAL JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1058-05
OAS/KS/carlos.-