REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 1056-05.

PONENTE:
DR. OMAR ARTUTO SULBARAN.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCÍA


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, DRA. MARIA MELVA GARCÍA, de fecha 03 de Agosto de 2005, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que en fecha 11 de mayo del presente año le fue declara Con Lugar la inhibición planteada en la causa signada por el Tribunal a su cargo bajo el Nº 2C-6214-04, en virtud de que los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO y EFRAÍN ALVAREZ REALZA, profirieran de manera desconsiderada imputaciones graves en su contra; y en virtud de que el mencionado abogado asiste a la ciudadana DEBORA NOEMI CARRASCO BATISTA DE PÉREZ, quien funge como victima en la solicitud signada con el Nº S2C-88-05, llevada por ese despacho, por lo cual es una causa evidente que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia.

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N ° 2C-6214-04, la cual se le sigue al imputado RAFAEL ESTEBAN PEREZ RODRÍGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, calificación dada por el referido tribunal de control, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa en cuestión y a los fines de resguardar la imparcialidad de la Jueza MARIA MELVA GARCÍA, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA MELVA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cinco.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.

CAUSA N° 1Inh 1056-05.
OAS/KS/carlos.-