REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1062-05
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARIA MELVA GARCIA, en su acta de Inhibición de fecha: 27 de julio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la causa N° 2C-6742-05 actúa el abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA en su condición de defensor privado del ciudadano TOVAR GREGORIO DEL CARMEN, siendo este abogado quien en oportunidad enunció de manera desconsiderada imputaciones graves contra su persona en la causa N° 2C-6214-04 seguida a los ciudadanos JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO y JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO, planteando para ese momento inhibición y siendo declarada con lugar por esta Superior Instancia en fecha 11-05-2005, causa N° 1Inh-1009-05 con ponencia de la Jueza Superior MARIELA CASADO ACERO, razones por las que la jueza inhibida Dra. MARIA MELVA GARCIA estimando ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso plantea la presente, expresando en su acta de inhibición entre otras cosas lo siguiente:
“Omissis… En mi carácter de Juez segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer la causa signada con el N° 2C-6742-05, seguida contra el ciudadano TOVAR GREGORIO DEL CARMEN, …(Omissis)… por se su Defensor el Dr. EFRAIN ALVAREZ REALZA, Defensor Privado, en virtud de haberse declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 11 de mayo del presente año, causa N° 1Inh1009-05, Ihibición (sic) planteada por mi persona en la CAUSA PENAL N° 2C 6214-04, ahora 1C 6.759-05 …(Omissis)…a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, es por lo que planteo formalmente mi inhibición en la presente causa, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, …(Omissis)…”
En atención a lo antes expuesto por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N ° 2C 6742-05, seguida a GREGORIO DEL CARMEN TOVAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que, vista la declaratoria con lugar en fecha 11-05-2005 en la causa N° 1009-05 por esta alzada y en razón de encontrarse vinculada a la presente inhibición, en razón de que el abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA actúa en las mismas, y estimando esta que puede verse afectada subjetivamente la imparcialidad e independencia de la jueza inhibida, en virtud de que la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar la imparcialidad la Jueza Dra. MARIA MELVA GARCIA, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN…Omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87…INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
Considera en consecuencia esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIA MELVA GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh-1062-05
PSL/jgo
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