REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2005
195 ° Y 146 °


CAUSA N ° 1Aa-1046-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado Asistente: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en la presente causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-1046-05, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2005 y publicada en la misma fecha, en la que se declaró Con lugar la entrega en calidad deposito del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DAEWOO, MODELO: TICO, AÑO: 1999, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, PLACAS: ABT 55P, SERIAL DE CARROCERIA: KLY3S11BDXC583746, SERIAL DEL MOTOR: F87-757422.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios (140) y su vuelta riela la apelación interpuesta por el abogado: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Y así se decide.
Consta en certificación del 08-07-2.005, que desde el día 13-06-2.005, fecha en la que se dieron por notificados los ciudadanos: GUTIERREZ AGRINZONES HANK ALBERTO y ANDREA MELO DE GUTIERRES, de la decisión de fecha 07-04-2.005 hasta el día 17-06-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación del Defensor Privado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA transcurrieron cuatro (4) día continuo; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el Abogado: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor Privado, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 07 de abril de 2.005 que procede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).



PATRICIA SALAZAR


JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)






OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR







KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA









CAUSA N ° 1Aa -1046-05.
PS/KS/alejandro