REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2005 194 ° Y 146 °
CAUSA N ° 1Aa-1076-05.
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUEDEZ asistido por el abogado: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, en la presente causa que procede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de: LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHICULOS, y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-1076-05, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2004, en la que se declaró Con lugar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, COLOR: AZUL, PLACAS: PAG99L, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9519088912, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1268897, CLASE: RUSTICO, como también se acordó notificar a las partes y al Apoderado Judicial, y oficiar al Estacionamiento El Múltiple de esta ciudad para que haga entrega del mencionado Vehículo al ciudadano: URIEL JESUS PEREZ.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios (12) al (27) riela la apelación interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUEDEZ asistido por el abogado: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Y así se decide.
Consta en certificación del 30-08-2.005, que desde el día 07-04-2.005, fecha en la que se dio por notificado el Ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ, el, hasta el día 12-04-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUEDEZ asistido por el abogado: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 29 de Octubre de 2.005 que procede del Tribunal Segundo de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1076-05.
PS/KS/alejandro