REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

CAUSA N° 1As 1049-05.

PONENTE:
DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADO: JOSÉ FILEMÓN YANEZ.
VICTIMAS: LUZMILA YELITZA PADILLA MONTOYA, MIRIAN DEL CARMEN PADILLA MONTOYA (Adolescentes) Y KIARA CATHERINE PADILLA MONTOYA (Nina).
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Calificación dada por el Ministerio Público).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Apure – Extensión Guasdualito.
REPRESENTACIÓN FISCAL: (Recurrente) ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, sede Guasdualito.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26-05-2005 y publicada el 14-06-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M-221-04, mediante la cual por mayoría de sus miembros en el juicio oral y público, excepto la Juez Profesional DRA. BETTY YANETH ORTIZ, que salva su voto, ABSUELVE al acusado JOSÉ FILEMÓN YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.612, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.966, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, detrás de la Escuela, en San Fernando de Apure, de la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 06 del presente cuaderno de apelación, ejercido por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 26-05-2005 y publicada en fecha 14-06-2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurso tiene legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 10-08-2005, que el día 01-07-05 fecha en fue realizada la ultima notificación de las partes respecto a la publicación de la sentencia; igualmente que el día 21-06-05 fue interpuesto el recurso de apelación por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 26-05-2005 y publicada en fecha 14-06-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1M221-04, seguida al acusado JOSÉ FILEMÓN YANEZ, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día martes 04-10-2005 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).



PATRICIA SALAZAR.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.



CAUSA 1As 1049-05
OAS/carlos.-