REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de septiembre de 2005 195 ° Y 146 °



CAUSA N ° 1Aam-1067-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Mediante escrito consignado ante este Órgano Colegiado, de fecha 15 de Septiembre de 2005, el profesional del derecho JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en su condición de defensor de los imputados VLADIMIR HIDALGO y FRANCISCO ESTRADA, intentó ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación al debido proceso, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, al derecho a ser oído y a la libertad personal, por la omisión y el retardo judicial en que ha incurrido el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de la orden de aprehensión decretada en contra de sus defendidos y de los actos procesales subsiguientes, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, además de la revisión de la medida de privación judicial de libertad que actualmente afecta a sus representados, de conformidad con lo pautado en los artículos 44, numeral 1 y 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal
En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Considera el defensor de los imputados: VLADIMIR HIDALGO y FRANCISCO ESTRADA, que sus defendidos fundamentan su legitimación en base a lo dispuesto por los artículos 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y también en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, por ser evidente el interés jurídico actual que le asiste a fin de evitar la circunstancia de ver conculcados sus derechos constitucionales y lacerada su integridad patrimonial esta ultima como consecuencia; mediante anulación de la decisión judicial antes referida y del proceso mismo donde fuera dictada.

DE LA COMPETENCIA.
Considera necesario esta Sala Única actuando en sede constitucional, precisar que en este caso, estamos en presencia de una acción de amparo, como lo ha expuesto el accionante, contra una omisión o retardo judicial, imputado a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia, en dictar un pronunciamiento, con motivo de la solicitud efectuada por el accionante, que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, este Órgano Colegiado es el competente para conocer de la presente acción de amparo, en virtud de que la omisión y el retardo a que se contrae la presente querella constitucional, ha sido imputada al Juzgado Primero de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECLARA.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en su condición de defensor de los imputados VLADIMIR HIDALGO y FRANCISCO ESTRADA, en contra del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en su condición de defensor de los imputados VLADIMIR HIDALGO y FRANCISCO ESTRADA, en contra del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, al derecho a ser oído y a la libertad personal, contenidos en los artículos 1, 2, 21, 26, 44, numeral 1, 49, numerales 1, 3 y 8 y 51 del Texto Fundamental.
En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como a la abogada NORKA MIRABAL, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que concurran a la audiencia constitucional el día 27-09-05 a las 11:00am de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente NOTIFIQUESE a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.



PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)






OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA









CAUSA N ° 1Aam -1067-05.
PS/KS/alejandro