REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1As-1052-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADOS: ALEXIS SAUL QUINTERO y MANUEL ANTONIO ROA CARRILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 412 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO PENAL.
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Apure ABOGADO CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
VÍCTIMA: LIBERATO ANTONIO MUAJE EULEJELO(OCCISO)
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09-06-2005 y publicada en fecha 27-06-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito en la causa N° 1M 224-05 nomenclatura del tribunal antes mencionado, en la que Absuelve por mayoría de votos al ciudadano ALEXIS SAÚL QUINTERO y por unanimidad de votos al ciudadano MANUEL ANTONIO ROA CARRILLO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 426 del código penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 06 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09-06-2005 y publicada en fecha 27-06-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 15-07-2.005, que desde el día 27-06-2005 exclusive fecha en la que fue publicada la decisión apelada hasta el día 04-07-2005 inclusive fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09-06-2005 y publicada en fecha 27-06-2005 por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 05-10-2005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1052-05
ATL/jgo