REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 Septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA N°
1Inh-1072-05.

PONENTE
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.

JUEZ INHIBIDO:
JUAN ANIBAL LUNA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Del estado Apure, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Accidental del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, en su auto de inhibición de fecha: 22 de Agosto de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que en fechas anteriores (14-06-05) planteo inhibición en causa seguida a: GILMER GALEANO MONTOYA, por tener este como Defensor Privado Abg, WINDIO ARACAS PULIDO y declaradas con lugar por esta corte de apelaciones en fecha 21-06-05 a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso plantea la presente inhibición, razón por la cual considera el Juez inhibido DR. JUAN ANIBAL LUNA, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de garantizar la transparencia del proceso.



La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…8 Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…(Omissis)…”

La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por el juez inhibido en virtud de presentar causas suficiente que impidan su desempeño como Juez por existir tales relaciones entre el acusado y el Juzgador; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Accidental del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA, Juez Accidental del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco.



PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

























CAUSA N° 1Inh-1072-05
PS/alejandro