REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de septiembre de 2005.

195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1074-05

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: JUAN ANIBAL LUNA INFANTE

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Suplente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. JUAN ANIBAL LUNA, en su acta de Inhibición de fecha: 25 de agosto de 2005, señala como causa la norma contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (inhibición obligatoria).

La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa, donde se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todo y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso; razón por la cual considera el Juez inhibido ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso plantea la presente.

En atención a lo antes expuesto por el Dr. JUNA ANIBAL LUNA, en la Causa N ° 2M 256-05, seguida a KENNYS UBANDYS GÓMEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:

El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …(Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”

La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por el juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas y estimando esta alzada que puede verse afectada subjetivamente la imparcialidad e independencia del juez inhibido, en virtud de que la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Suplente del Tribunal Segundo Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JUAN ANIBAL LUNA, Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año Dos mil Cinco.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE



OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.










CAUSA N° 1Inh-1074-05
PSL/jgo