REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2005
195 ° Y 146 °


CAUSA N ° 1Aa-1063-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Penada: DENNYS CAROLINA MORA GARCIA asistida por los abogados: FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO, en la presente causa que procede del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-1085-05, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2005 y publicada en la misma fecha, en la que se declaró la Negativa del beneficio de Libertad Condicional a la penada: : DENNYS CAROLINA MORA GARCIA.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios (20) al (35) riela la apelación interpuesta por los abogados: FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2005, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Y así se decide.

Consta en certificación del 21-09-2.005, que desde el día 08-09-2.005, fecha en la que se dio por notificada la defensa de la Decisión Apelada, hasta el día 09-09-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron un (01) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por la ciudadana Penada: DENNYS CAROLINA MORA GARCIA asistida por los abogados: FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO y HUGO MANUEL PINO, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 02 de Septiembre de 2.005 que procede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)



OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA









CAUSA N ° 1Aa -1085-05.
PS/KS/alejandro