REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2005
195 ° y 146°
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
CAUSA Nº: 1Aa 1084-05
IMPUTADA: YANNYS ZENAYDA BOLÍVAR.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa 1C-70471-05, que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a la imputada: YANNIS ZENAIDA BOLÍVAR, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1084-05, contra la decisión (auto) de fecha 28 de agosto de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que Declara: “PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la prosecución de la investigación se lleve por el procedimiento ordinario,…SEGUNDO: Con Lugar el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana YANNYS ZENAIDA BOLÍVAR, de 29 años de edad, nacida en fecha 04-06-76, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.394.524,…de conformidad con las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal….”
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 07 al 09 riela escrito de apelación, ejercido en fecha 02-09-2005 por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado de la imputada YANNYS ZENAIDA BOLÍVAR, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 13-09-2005, que desde el día 28-08-05, fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la audiencia de presentación de la imputada identificada en autos, hasta el día 02-09-05, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación por el profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor privado de la imputada YANNYS ZENAIDA BOLÍVAR, contra la decisión de fecha 28-08-2005, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1084-05
OAS/carlos.-