REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1054-05.
PONENTE:
DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADO: JORGE ANTONIO ROJAS.
VICTIMA: CARLOS ALIPSE NIEVES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA
ACUSADOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de junio de 2005 y publicada el 27-06-2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-239-05, mediante la cual por decisión unánime, DECLARA: PRIMERO: Culpable al ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALIPSE NIEVES. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que en fecha veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro (28-12-2004), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 25 al 31 y vuelto de la presente compulsa, ejercido por el profesional del derecho VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2005 y publicada el 27-06-2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurso tiene legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 26-07-2005, que desde el día 27-06-05 fecha en fue publicada la sentencia; hasta el día 12-07-05, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el profesional del derecho VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, transcurrieron diez (10) días de audiencias, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de defensor privado del acusado JORGE ANTONIO ROJAS, contra la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2005 y publicada el 27-06-2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-239-05, seguida al acusado JORGE ANTONIO ROJAS, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 06-10-2005 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al acusado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1054-05
OAS/carlos.-