REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1068-05.
PONENTE:
DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADO: GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA.
VICTIMA: VÍCTOR EDUARDO PALMERO GRISMAN.
DELITO: SECUESTRO (Calificación dada por l Tribunal Segundo de Juicio).
DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2005 y publicada el 08 de agosto de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-235-05, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1068-05, mediante la cual por decisión dividida, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, en consecuencia se le CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 19-10-04, y de conformidad a las previsiones del artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º y artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure”.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 631 al 633 de la presente causa riela escrito de apelación, ejercido por el profesional del derecho JUAN PERNIA CAMPOS, contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2005 y publicada el 08 de agosto de 2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurso tiene legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 09-09-2005, que desde el día 08-08-05 fecha en fue publicada la sentencia; hasta el día 31-08-05, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el profesional del derecho JUAN PERNIA CAMPOS, transcurrieron diez (10) días de audiencias, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor privado del acusado GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2005 y publicada el 08 de agosto de 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Pena del estado Apure, en la causa signada con el N° 2M-235-05, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1068-05, seguida al acusado identificado en autos, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día martes 11-10-2005 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al acusado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1068-05
OAS/carlos.-