REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2005

195° y 146°
CAUSA N° 1As-1069-05

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR

IMPUTADO: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

VÍCTIMA: GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO (OCCISO)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuestos por: El abogado JUAN PERNIA CAMPOS Defensor Privado del Ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15-07-2005 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declara CULPABLE al ciudadano: ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) al cuatrocientos sesenta y nueve (469) y sus vueltos riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, contra la decisión dictada en fecha 15-07-2005 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta que desde el día 15-07-2005 fecha en la que se realizo la sentencia definitiva apelada hasta el día 29-07-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por el abogado JUAN CAMPOS PERNIA, transcurrieron diez (10) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JUAN CAMPOS PERNIA, contra la decisión dictada en fecha 15-07-2005 por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 13-10-2005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(PONENTE)




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
















CAUSA 1As 1069-05
PS/alejandro